REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-003924
ASUNTO : XP01-S-2004-003924
Visto el escrito presentado por el Abogado PEDRO ELIAS FERNANDEZ BLANCO, actuando en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa al folio 8, denuncia de fecha 21-05-02, de la ciudadana: AUXILIADORA MORE, quien ante el Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, señalo:”…chelo invita a pelear y lo ofendió de palabra y pelearon a las manos, chelo tiró una piedra y me partió tres vidrios de la ventana y dentro de la vivienda habían dos hijos míos, la situación se puso tan insoportable que mi esposo tuvo que darle unos cuantos golpes y la idea era amarrarlo y entregarlo a la policía, okey, entre a la pelea y busque un mecate para amarrarlo y logramos a amarrarlo, pero sus compañeros lo soltaron…Es todo.”
SEGUNDO: En fecha 21de Mayo de 2.002, el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Acuerda el inició de la correspondiente averiguación penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: El 28 de Abril del 2004, el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abg. PEDRO ELIAS FERNANDEZ BLANCO, solicito el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra personas no identificadas, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas y donde resulto como agraviado el Ciudadano: RODRIGUEZ GUYAPE JOSE LUIS, por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos a la Ciudadana: AUXILIADORA MORE, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.903.932, quien denuncia que su esposo en fecha 19-05-02, fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, por parte de persona no identificada, le hace falta elementos indispensables para completar la investigación, ya que la víctima no se ha realizado el reconocimiento médico legal y en entrevista efectuada por los funcionarios policiales a vecinos del sector de la Urb. Parcelamiento Ayacucho, el ciudadano apodado chely no vive por allí, esta residenciado en Caicara del Orinoco Estado Bolívar y aproximadamente hace cinco meses no lo han visto por ese sector; luego por el transcurso del tiempo, desde que se cometió el hecho punible y se interpuso la denuncia, el 21 de Mayo del año 2.002 hasta la presente fecha, serían imposibles de recabar; razón por la cual la presente causa llena los extremos contenidos en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de o los imputados, por cuanto no está plenamente identificado, y así se declara.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y víctima. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de archivo judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los Diez (10) días del mes de Junio del (2004) Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
La Jueza Tercera de Control
Dra. ROSSANA FORESTO DE VENTURA.
La Secretaria
Abg. Evelin Mendoza.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria
Abg. Evelin Mendoza
Exp. N° XP01-S-2.004-003924.
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