REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 17 de Junio del año 2.004

193° y 144°

Vista la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 01 de Junio del año en curso, donde Declara competente a este Tribunal Tercero de Control, en la incidencia planteada en la investigación N° 02-FS-654-04, llevada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la solicitud de entrega de vehículo interpuesta por los ciudadanos: DIANA CRIOLLO RIVEROS Y WILMER ELIECER YUAVI ACOSTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a dictar decisión bajo los siguientes términos:

1°) El 18 de Marzo del año en curso, la ciudadana: Diana Criollo Rivero, solicita por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la entrega del del vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: Corsa; Año: 2.003; Color: Blanco; Serial del Motor: 63V310456; Serial de Carrocería: 8Z1SC5166V310456; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Placas: DBP-19Z.

2°) El Ciudadano: ESTEBAN GUZMAN LOPEZ, propietario del vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: Corsa; Año: 2.003; Color: Blanco; Serial del Motor: 63V310456; Serial de Carrocería: 8Z1SC5166V310456; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Placas: DBP-19Z; falleció el día 25 de Febrero del año en curso, dejando como herederos a su concubina DIANA CRIOLLO RIVEROS y a su menor hija LIANNY SHIRLEY.

2°) También se evidencia que el Ciudadano: ESTEBAN GUZMÁN LÓPEZ, el día 18 de Diciembre del año 2.003, vendió a través de un documento privado el vehículo up supra identificado a su sobrino WILMER ELIÉCER YUAVI ACOSTA.

3°) El Ministerio Público, señala en su comunicación de fecha 25-03-04, que la experticia legal de reconocimiento N° 251, determinó que el vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: Corsa; Año: 2.003; Color: Blanco; Serial del Motor: 63V310456; Serial de Carrocería: 8Z1SC5166V310456; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Placas: DBP-19Z, se encuentra en su estado original, es decir, no tiene ningún serial adulterado y esta dentro del marco legal.

II

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Entregar el vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: Corsa; Año: 2.003; Color: Blanco; Serial del Motor: 63V310456; Serial de Carrocería: 8Z1SC5166V310456; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Placas: DBP-19Z, quien se encuentra estacionado en su estado original, es decir, no tiene ningún serial adulterado y esta dentro del marco legal a la ciudadana: DIANA CRIOLLO RIVEROS, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N°V-21.548.017 y a su menor hija LIANNY SHIRLEY, salvo en derecho que puedan intentar terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de existir unas herederas y por lo expuesto por el ciudadano: WILMER ELIECER YUAVI ACOSTA, quien manifestó por ante este Tribunal que nunca se llegó a efectuar realmente la venta, es decir no hubo entrega del dinero, sino que su tío le había dicho que después arreglarían las cuentas. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a los ciudadanos: DIANA CRIOLLO RIVEROS y WILMER ELIECER YUAVI ACOSTA.




LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
Dra. Rossana Foresto de Ventura.



LA SECRETARIA
Abg. Evelin Mendoza.



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



LA SECRETARIA
Abg. Evelin Mendoza.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 17 de Junio del año 2.004

193° y 144°

Vista la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 01 de Junio del año en curso, donde Declara competente a este Tribunal Tercero de Control, en la incidencia planteada en la investigación N° 02-FS-654-04, llevada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la solicitud de entrega de vehículo interpuesta por los ciudadanos: DIANA CRIOLLO RIVEROS Y WILMER ELIECER YUAVI ACOSTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a dictar decisión bajo los siguientes términos:

1°) El 18 de Marzo del año en curso, la ciudadana: Diana Criollo Rivero, solicita por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la entrega del del vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: Corsa; Año: 2.003; Color: Blanco; Serial del Motor: 63V310456; Serial de Carrocería: 8Z1SC5166V310456; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Placas: DBP-19Z.

2°) El Ciudadano: ESTEBAN GUZMAN LOPEZ, propietario del vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: Corsa; Año: 2.003; Color: Blanco; Serial del Motor: 63V310456; Serial de Carrocería: 8Z1SC5166V310456; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Placas: DBP-19Z; falleció el día 25 de Febrero del año en curso, dejando como herederos a su concubina DIANA CRIOLLO RIVEROS y a su menor hija LIANNY SHIRLEY.

2°) También se evidencia que el Ciudadano: ESTEBAN GUZMÁN LÓPEZ, el día 18 de Diciembre del año 2.003, vendió a través de un documento privado el vehículo up supra identificado a su sobrino WILMER ELIÉCER YUAVI ACOSTA.

3°) El Ministerio Público, señala en su comunicación de fecha 25-03-04, que la experticia legal de reconocimiento N° 251, determinó que el vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: Corsa; Año: 2.003; Color: Blanco; Serial del Motor: 63V310456; Serial de Carrocería: 8Z1SC5166V310456; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Placas: DBP-19Z, se encuentra en su estado original, es decir, no tiene ningún serial adulterado y esta dentro del marco legal.

II

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Entregar el vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: Corsa; Año: 2.003; Color: Blanco; Serial del Motor: 63V310456; Serial de Carrocería: 8Z1SC5166V310456; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Placas: DBP-19Z, quien se encuentra estacionado en su estado original, es decir, no tiene ningún serial adulterado y esta dentro del marco legal a la ciudadana: DIANA CRIOLLO RIVEROS, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N°V-21.548.017 y a su menor hija LIANNY SHIRLEY, salvo en derecho que puedan intentar terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de existir unas herederas y por lo expuesto por el ciudadano: WILMER ELIECER YUAVI ACOSTA, quien manifestó por ante este Tribunal que nunca se llegó a efectuar realmente la venta, es decir no hubo entrega del dinero, sino que su tío le había dicho que después arreglarían las cuentas. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a los ciudadanos: DIANA CRIOLLO RIVEROS y WILMER ELIECER YUAVI ACOSTA.




LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
Dra. Rossana Foresto de Ventura.



LA SECRETARIA
Abg. Evelin Mendoza.



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



LA SECRETARIA
Abg. Evelin Mendoza.


Exp N° XP01-S-2.004-002911.

Exp N° XP01-S-2.004-002911.