REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000102
ASUNTO : XP01-P-2004-000102



El 23-05-04, La Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito por ante este Tribunal de Control la calificación de Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los ciudadanos: EDIVAN ALVES DA CONCEICAO, WAGNER JOSE SILVA, RAIMUNDO NONATO CARVALHO DOS SANTOS Y REGIVAR FREIRE ALVES, por la comisión del delito de: CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 de La Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano. Del mismo modo, solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad, según lo pautado en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, 251 ordinal 1° ejusdem.


La audiencia se celebro el 24 de Mayo del año en curso, donde el Fiscal Segundo del Ministerio Público, ratifico verbalmente su solicitud calificación de aprehensión en Flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los ciudadanos: EDIVAN ALVES DA CONCEICAO, WAGNER JOSE SILVA, RAIMUNDO NONATO CARVALHO DOS SANTOS Y REGIVAR FREIRE ALVES, por la comisión del delito de: CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 literal “C” de La Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente el defensor privado Abg. Humberto Urbina, señaló que el oro lo consiguen en la voladora y no a sus defendidos, por lo tanto la duda favorece a sus clientes, no existe la flagrancia y por lo tanto solicita su libertad plena. Seguidamente se le impuso a los ciudadanos: EDIVAN ALVES DA CONCEICAO, WAGNER JOSE SILVA, RAIMUNDO NONATO CARVALHO DOS SANTOS Y REGIVAR FREIRE ALVES, del delito que le imputan el Ministerio Público y del precepto Constitucional, sin juramento, según lo pautado en el artículo 49, ordinal 5 ° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a lo cual cada uno manifestó que no tenían nada que declarar al respecto.



II

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Califica la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que están llenos los extremos contenidos en la flagrancia, cuando el día 21 de Mayo del año en curso, funcionarios adscritos a la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), en patrullaje fluvial hacía la Comunidad de Cárida, detienen una lancha con seis pasajeros, dos (2) de nacionalidad venezolana y cuatro (4) de nacionalidad brasilera y al requisar la embarcación consiguen dos envoltorios con material aurífero. Ahora bien, por cuanto existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no esta prescripta. Fundados elementos de convicción para estimar que los imputados EDIVAN ALVES DA CONCEICAO, Brasilero, natural de Marañon, nacido el 11-03-84, titular de la Cédula de Identidad N° 14559782000-2, de profesión albañil, residenciado en Boa Vista Brasil, hijo de Valdemir Conceicao (d) y María de Conceicao (v); WAGNER JOSE SILVA, Brasilero, natural de Rondonia, nacido el 21-09-63, titular de la Cédula de Identidad N° 000777346, de profesión comerciante, residenciado en Puerto Inárida Colombia, hijo de José Vicente Silva (v) y María Arthamis Amaral Silva (v); RAIMUNDO NONATO CARVALHO DOS SANTOS, Brasilero, natural de Marañon, nacido el 15-03-63, titular de la Cédula de Identidad N° 2.233.013, de profesión comerciante, residenciado en Puerto Inárida Colombia, hijo de Manoel Leite Assuncao L. dos Santos (v) y Senhoria Carvalho Conceicao (v), de profesión comerciante y residenciado en Puerto Inirida Colombia (v); y REGIVAR FREIRE ALVES, Brasilero, natural de Marañon, nacido el 28-06-75, titular de la Cédula de Identidad N° 14.559782000-2, de profesión Motorista, residenciado en Boa Vista, hijo de María Ionei de Freire Alves (v) y Sebastián Alves Gomez (v), y residenciado en Boa Vista; por la comisión del delito de: CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 literal “C” de La Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no esta prescrita. Fundados elementos de convicción para estimar que los imputados: EDIVAN ALVES DA CONCEICAO, WAGNER JOSE SILVA, RAIMUNDO NONATO CARVALHO DOS SANTOS Y REGIVAR FREIRE ALVES, son autores del delito de: CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 literal “C” de La Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano. Del mismo modo, nos encontramos en una zona fronteriza y de fácil acceso al vecino país de Colombia, con lo cual hay facilidad para abandonar el país, por el pago de una suma ínfima de 2.000 Bs, además los ciudadanos antes citados tienen conocimiento de la navegación, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la defensoría pública penal.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL


Dra. Rossana Foresto de Ventura.
LA SECRETARIA


Abg. Evelin Mendoza.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA


Abg. Evelin Mendoza.

Exp N° XP01-P-2.004-000102.