REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 25 de Junio del 2004
193º y 144º

Visto el escrito presentado por el Abogado RICHARD JOSE MONASTERIO MARRERO, actuando en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra el ciudadano: HEREDIA HERRERA KENNIS ARTURO, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, en agravio del ciudadano: FRANCISCO ELISEO PAYEMA, conforme a lo establecido en el artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa al folio 3, denuncia de fecha 05 de Febrero del año 2.002, donde el Ciudadano: RAMON PAYEMA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, declaró:”Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a un ciudadano a quien le dicen Gerson, por haber apuñalado a mi hijo de nombre Francisco Eliseo Payema, de 18 año de edad, en el costado izquierdo. Es Todo”.
SEGUNDO: En fecha 05 de Febrero del año 2.002, el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ordena la práctica de todas las diligencias para determinar la identidad y responsabilidad de los autores y la calificación y aseguramiento de los objetos relacionados con el delito.
TERCERO: El 28 de Mayo del año 2.004, el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, solicita el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: El artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, señala:” El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”
QUINTO: Cursa al folio 12, resultado del reconocimiento médico legal practicado al Ciudadano: FRANCISCO ELISEO PAYEMA, donde se Concluye: Cicatriz de herida cortante no complicadas en pared abdominal. Tiempo de Curación: Ocho (08) días. Tiempo de Incapacidad: Seis (06) días. Carácter de la lesión: Leve.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra el ciudadano: HEREDIA HERRERA KENNIS ARTURO, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas y donde resulto como agraviado el ciudadano: FRANCISCO ELISEO PAYEMA, por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos al Ciudadano: FRANCISCO ELISEO PAYEMA, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.954.064, quien fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, por parte del ciudadano: HEREDIA HERRERA KENNIS ARTURO, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.676.145, cuando el día 03 de Febrero del año 2.002, encontrándose al frente del Centro de Brisas del Llano de esta ciudad, fue herido con un arma punzo cortante en el abdomen; encuadrando el hecho dentro del artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde que ocurrió el hecho y se dictó el auto de orden de inició de la investigación, en fecha 05 de Febrero del año 2.002, hasta la presente fecha, han transcurrido más de dos (02) años y el delito de Lesiones Personales Leves, tiene una pena con un límite máximo de seis (6) meses de arresto, llenándose el extremo del artículo 108 numeral 6° del Código Penal, estableciéndose el sobreseimiento por prescripción de la acción penal y así se declara.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y la víctima. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año dos mil cuatro (2004) Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

La Jueza Tercera de Control
Dra. ROSSANA FORESTO DE VENTURA.
El Secretario

Abg. Miguelángel Escalona.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior

El Secretario

Abg. Miguelángel Escalona.

Exp. N° XPO1-S-2.004-005011.