REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000103
ASUNTO : XP01-P-2004-000103
El 24-05-04, La Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito por ante este Tribunal de Control la calificación de Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los ciudadanos: OZEAS NAZCIMENTO DA SILVA, GERALDA FILHA BENJAMIN, LUIS CARLOS CARDOZO, DILSOMAR PEREIRA AMAZONAS Y EDEN ROSEVET OLIVEIRA MIRANDA, por la comisión de los delitos de: DEGRADACIÓN DE SUELO, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATUIRALES Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 43 único aparte, 58 de la Ley Penal del Ambiente y 287 del Código Penal, en perjuicio del Estado Amazonas. Del mismo modo, solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad, según lo pautado en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

La audiencia se celebro el 25 de Mayo del año en curso, donde el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, ratifico verbalmente su solicitud calificación de aprehensión en Flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los ciudadanos: OZEAS NAZCIMENTO DA SILVA, GERALDA FILHA BENJAMIN, LUIS CARLOS CARDOZO, DILSOMAR PEREIRA AMAZONAS Y EDEN ROSEVET OLIVEIRA MIRANDA, por la comisión de los delitos de: DEGRADACIÓN DE SUELO, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATUIRALES Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 43 único aparte, 58 de la Ley Penal del Ambiente y 287 del Código Penal, en perjuicio del Estado Amazonas. Del mismo modo, solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad, según lo pautado en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el imputado, GERALDA FILHA BENJAMIN, previa lectura del precepto Constitucional, sin juramento, según lo pautado en el artículo 49, ordinal 5 ° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declaró:“…agarramos aguas internacionales, a 20 mts de suelo Colombiano, comienza a llover mucho, llega la piraña, nos amenazaron con las ametralladoras, fusiles, nos colocamos las manos en la cabeza y nos pasamos a la piraña, comenzaron a disparar, al llegar nos detuvieron, nos llevaron a un calabozo, sin tomar agua, comida durante cinco días…”.LUIS CARLOS CARDOZO, previa lectura del precepto Constitucional, sin juramento, según lo pautado en el artículo 49, ordinal 5 ° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declaró: “ Salimos de San Gabriel a San Felipe, en Cucuí nos entregan el zarpe, continuamos y nos colocamos un plástico por la lluvia, en eso llegaron los militares, nos pasamos a la piraña, tres militares se fueron en la embarcación donde ibamos, luego dispararon, nos llevaron a San Carlos, nos revisaron, nos quitaron todo, nos llevaron al calabozo, durante cinco días, no recibimos comida, agua. A preguntas formuladas, contestó: Esas fotografías son amigos de la Guayana Francesa”. OZEAS NAZCIMENTO DA SILVA, previa lectura del precepto Constitucional, sin juramento, según lo pautado en el artículo 49, ordinal 5 ° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declaró: ”…iba a arreglar una máquina a San Felipe; de Cucuí a San Felipe fueron detenidos durante cinco días. A preguntas formuladas, contestó: Yo conozco al propietario de la voladora”. DILSOMAR PEREIRA AMAZONAS, previa lectura del precepto Constitucional, sin juramento, según lo pautado en el artículo 49, ordinal 5 ° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declaró:”…cuando pasamos por Santa Lucía y Colombia, salen los militares y nos abordan, nos llevan detenidos, no comíamos, no teníamos comunicación, no se si mi familia sabe que estoy acá. A preguntas formuladas, contestó: Yo tenía rollos de alambre y cuatro millones de bolívares, para comprar un bongo de lámina para transportar marranos”. y EDEN ROSEVET OLIVEIRA MIRANDA, previa lectura del precepto Constitucional, sin juramento, según lo pautado en el artículo 49, ordinal 5 ° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declaró: “…yo traía un repuesto para la mina que era un encargo mandado por mi para San Felipe y como no tenía dueño el capitán me dijo que era mío”. La defensora pública primera penal Abg. María Infante, señala que no hay delito flagrante, sólo traían víveres, razón por la cual solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y en cuanto a la dama solicita su libertad plena.


Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia y la continuación por el procedimiento ordinario, conforme lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los ciudadanos: OZEAS NAZCIMENTO DA SILVA, brasilero, natural de Benjamín, nacido el 07-10-70, titular de la Cédula de Identidad N°1.070.257-1, de profesión mecánico, hijo de Manoel Da Silva Filho (v) y Raimunda Nascimento Da Silva (v) y residenciado en San Gabriel; LUIS CARLOS CARDOZO, brasilero, natural de Marañon, nacido el 20-10-65, titular de la Cédula de Identidad N°4.192.279, de profesión obrero, hijo de Godofredo Cardozo (v) y María Damana Ribeiro Cardozo (v) y residenciado en San Gabriel; DILSOMAR PEREIRA AMAZONAS, brasilero, natural de Manaos, nacido el 12-03-62, titular de la Cédula de Identidad N°0474799-2, de profesión comerciante, hijo de Lucimar Pereira Amazonas (v) y residenciado en San Gabriel; y EDEN ROSEVET OLIVEIRA MIRANDA, brasilero, natural de San Gabriel, nacido el 02-05-72, de profesión comerciante, hijo de Nilo Miranda (d) y Arcina de Oliveira Miranda (d) y residenciado en San Gabriel; por la comisión de los delitos de: DEGRADACIÓN DE SUELO, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATUIRALES y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 43 único aparte, 58 de la Ley Penal del Ambiente y 287 del Código Penal, en perjuicio del Estado Amazonas; virtud de los hechos ocurridos en fecha 21 de Mayo del año en curso, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, avistaron una embarcación que venía de Santa Lucía hacía San Carlos y al revisarla encontraron repuestos para máquinas de draga utilizados para la extracción del oro. SEGUNDO Se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no esta prescrita. Fundados elementos de convicción para estimar que los imputados: OZEAS NAZCIMENTO DA SILVA, LUIS CARLOS CARDOZO, DILSOMAR PEREIRA AMAZONAS Y EDEN ROSEVET OLIVEIRA MIRANDA, son autores de los delitos de: DEGRADACIÓN DE SUELO, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATUIRALES Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 43 único aparte, 58 de la Ley Penal del Ambiente y 287 del Código Penal, en perjuicio del Estado Amazonas. Del mismo modo, nos encontramos en una zona fronteriza y de fácil acceso al vecino país de Colombia, con lo cual hay facilidad para abandonar el país, por el pago de una suma ínfima de 2.000 Bs; además los ciudadanos antes citados tienen conocimiento de la navegación, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Decreta La libertad Plena de la ciudadana: GERALDA FILHA BENJAMIN, brasilera, nacida el 22-04-64, residenciada en San Gabriel, por no existir suficientes elementos de convicción en su contra, y así se declara. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al defensor privado, Abg. Humberto Urbina. Cumplase.-


LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
Dra. Rossana Foresto de Ventura.



LA SECRETARIA
Abg. Evelin Mendoza.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



LA SECRETARIA
Abg. Evelin Mendoza.

Exp N° XPO1-P-2.004-000103.