REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000105
ASUNTO : XP01-P-2004-000105
El 24-05-04, La Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito por ante este Tribunal de Control la calificación de Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano: EDWIN RAMON EDILIO RODRIGUEZ, por la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Del mismo modo, solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad, según lo pautado en el artículo 250. 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

La audiencia se celebro el 26 de Mayo del año en curso, donde el Fiscal Sexto del Ministerio Público, ratifico verbalmente su solicitud calificación de aprehensión en Flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano: EDWIN RAMON EDILIO RODRIGUEZ, por la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Seguidamente el defensor público Abg. Robert Mundarain, señaló que como no existen suficientes elementos de convicción, solicita la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad. Seguidamente interviene el ciudadano: BILLA RAMON EDILIO, quien debidamente impuesto del contenido del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declaró:”prácticamente los funcionarios de policía están haciendo eso para escapar del tiro que me dieron, ya que ellos no me agarraron ninguna droga, yo no le falte a ninguno de los agentes…A preguntas formuladas contestó: he estado detenido por menor de edad cuatro veces, pero de mayor no”
II

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Se Califica la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que están llenos los extremos contenidos en la flagrancia, cuando el día 23 de Mayo del año en curso, funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Estado Amazonas, en patrullaje por las adyacencias del Barrio Carabobo, exactamente en el local denominado Los Villalobos, avistaron al imputado de autos y al requisarlo encontraron en el bolsillo izquierdo de su pantalón tres (3) trozos de pitillos contentivos en su interior de presunta droga, donde aparece como imputado el ciudadano: BILLA RAMON EDILIO, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el 14-11-76, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.954.827, de profesión albañil, residenciado en el Barrio Las Guacharacas, en la parte alta del cerro, cerca del herrero llamado el maracucho, casa S/N de esta Ciudad, hijo de Carmen Billa(v) y Ramón Edilio Rodríguez (v), por la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. SEGUNDO: Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de Caución Personal por no haber peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en dos fiadores que tengan residencia en esta localidad, constancia de buena conducta y capacidad económica (salario mínimo). TERCERO: Se ordena la práctica de un reconocimiento médico legal al imputado que se encuentra hospitalizado en el Centro de Salud Dr. José Gregorio Hernández de esta ciudad. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al defensor público tercero penal Abg. Robert Mundarain.

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
Dra. Rossana Foresto de Ventura.



LA SECRETARIA
Abg. Evelin Mendoza.



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



LA SECRETARIA
Abg. Evelin Mendoza.

Exp N° XP01-P-2.004-000105.