REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-004100
ASUNTO : XP01-S-2004-004100


El Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito por ante el Tribunal de Control la desestimación de la denuncia formulada por la Ciudadana: GLADIS DEL CARMEN CAMACHO, contra los Ciudadanos: LUIS ANTONIO ROMAN CAMICO y FERNANDO LUNA, por unas Amenazas y Daños a la Propiedad, previsto y sancionado en los artículos 176 y 475 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° ejusdem; en virtud de que la representación fiscal después de hacer una revisión del contenido de la denuncia considera que en el presente caso, la amenaza procede mediante querella del amenazado y los daños a la propiedad, a instancia de parte agraviada; razón por la cual solicita la Desestimación de la presente denuncia.

Cursa al folio 5, Acta de Denuncia de fecha 22-02-04, donde la Ciudadana: GLADIS DEL CARMEN CAMACHO, ante la Comandancia de Policía del Estado Amazonas, señalo: “Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar a los ciudadanos: Luís Antonio Román Camico y Fernando Luna, han tenido una persecución con los hijos míos desde el mes de Septiembre hasta la presente fecha, mandando a decir con los muchachos del barrio que donde encuentren a José Ramón Mariño Camacho y Jaison del Valle Mariño Camacho, lo van a matar…en la madrugada del día de hoy 22-02-04, tiro en compañía de Fernando Luna, una botella rompiéndome los vidrios de la habitación donde dormía mi hijo Darinso Mariño…”

El artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.”

En el presente caso, los hechos denunciados por la ciudadana: GLADIS DEL CARMEN CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.921.253, donde señala una amenazas contra sus hijos: JOSE RAMON MARIÑO CAMACHO Y JAISON DEL VALLE MARIÑO CAMACHO, encuadra dentro del artículo 176 del Código Penal y se intenta mediante querella del amenazado y en cuanto a los Daños a la Propiedad, encuadra dentro del artículo 475 del Código Penal y intenta a través de instancia de parte agraviada; razón por la cual este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: La desestimación de la denuncia formulada por la Ciudadana: GLADIS DEL CARMEN CAMACHO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.921.253, domiciliada en el Barrio Carinagua Sucre, casa S/N, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, quien el día 22-02-04, señalo ante la Comandancia de Policía del Estado Amazonas, que los Ciudadanos: Luís Antonio Román Camico y Fernando Luna, tienen una persecución con sus hijos, en una oportunidad Luís Román amenazo a su hijo José Mariño con una navaja y el día 22-02-04, le tiraron una botella rompiéndole el vidrio de la habitación donde duerme su hijo. Por todo lo anteriormente expuesto, Se Declara la Desestimación de la denuncia, formulada por la ciudadana: GLADIS DEL CARMEN CAMACHO, antes identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto las amenazas contra sus hijos: JOSE RAMON MARIÑO CAMACHO Y JAISON DEL VALLE MARIÑO CAMACHO, encuadra dentro del artículo 176 del Código Penal y se intenta mediante querella del amenazado y en cuanto a los Daños a la Propiedad, encuadra dentro del artículo 475 del Código Penal y intenta a través de instancia de parte agraviada, y así se declara. SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscalía y la víctima.





LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
Dra. Rossana Foresto de Ventura.



LA SECRETARIA.

Abg. Evelin Mendoza.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



LA SECRETARIA.

Abg. Evelin Mendoza.



Exp N° XP01-S-2.004-004100.