REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-002053
ASUNTO : XP01-S-2004-002053

El Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito por ante el Tribunal de Control la desestimación de la causa seguida contra el Ciudadano: ALEXANDER BEJA, de conformidad con lo establecido en los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° ejusdem, en virtud de que la representación fiscal después de hacer una revisión del resultado del allanamiento N° 003-04, practicado en la Urb. Miguel Eladio González, sector El Escondido II, casa S/N, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, considera que en el presente caso los hechos objeto del proceso no revisten carácter penal, ya que en el registro del inmueble no se encontró ninguna evidencia que pudiera inculpar al dueño del mismo

Cursa al folio 9, Acta del Allanamiento N° 003-04, de fecha 03 de Marzo del año 2.004, donde se deja constancia que no se encontró ninguna evidencia de interés criminalístico.

El artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.”

En el presente caso los hechos denunciados ante el Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional, sobre la venta y distribución de sustancias estupefacientes, no encontraron un asidero legal, ya que del registro del inmueble ubicado en la Urb. Miguel Eladio González, sector El Escondido II, casa S/N, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, donde reside el ciudadano: BEJA RODRIGUEZ ALEXANDER EMILIO, no habían elementos de convicción que pudieran inculpar a alguna persona; razón por la cual este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: La desestimación de la denuncia formulada ante el Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional, en el inmueble ubicado en la Urb. Miguel Eladio González, sector El Escondido II, casa S/N, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, donde reside el ciudadano: BEJA RODRIGUEZ ALEXANDER EMILIO, venezolano, nacido el 14-12-71 y titular de la Cédula de Identidad N° 12.140.756; motivado a que no se encontraron elementos de interés criminalísticos en su contra, de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscalía y la víctima


LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
Dra. Rossana Foresto de Ventura.



LA SECRETARIA.
Abg. Evelin Mendoza.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



LA SECRETARIA.
Abg. Evelin Mendoza.


Exp N° XP01-S-2.004-002053.