REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-003151
ASUNTO : XP01-S-2004-003151
Vista la solicitud interpuesta por el Ciudadano: JOSE E. CHIRINOS, debidamente asistido por el Abg. BELWIN MARIO TERAN, donde solicita se le Ordene a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, le sea expedida copia simple del expediente administrativo donde se le hace responsable de estar incurso en una causal de destitución contenida en el artículo 86 numeral 8 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial, pasa a informar al solicitante de su petición incoada por ante este tribunal bajo los siguientes términos:
Por auto de fecha 15 de Abril del año en curso, se solicito información a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de la existencia del expediente signado bajo el N° 02-FS-2321-03-F1 y las razones por la cual el Ciudadano: JOSE CHIRINOS no puede obtener copia simple del citado expediente.
En oficio N° AMAZ-F2-534-04, de fecha 10 de Mayo del año en curso, la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, dio respuesta a nuestra comunicación N° 248-04, de fecha 15-04-04, donde señala: 1°) En la causa signada bajo el N° 02-FS-2321-03, no se ha individualizado a ninguna persona, donde como consecuencia de auditoria practicada por el Jefe de Sector de Tributos Internos del SENIAT, se determinó un faltante de: 14.464.326,oo bolívares del área de valores de bienes del Estado. 2°) Según circular N° DFGR-DVGR-DCJ-DRD-11-2001-13, de fecha 11-07-01, no pueden los Fiscales del Ministerio Público, expedir copias simples o certificadas de las actas que conforman la investigación, ya que el artículo 95 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, señala que es el Fiscal General de la República, el único funcionario competente para autorizar la expedición de las copias certificadas solicitadas por las autoridades o particulares.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR la solicitud formulada por el por el Ciudadano: JOSE E. CHIRINOS, debidamente asistido por el Abg. BELWIN MARIO TERAN, donde solicita se le Ordene a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, le sea expedida copia simple del expediente administrativo donde se le hace responsable de estar incurso en una causal de destitución contenida en el artículo 86 numeral 8 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por no existir violación al derecho de la defensa, al debido proceso y al principio de inocencia, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que no se ha individualizado como imputado a ninguna persona, como consecuencia de auditoria practicada por el Jefe de Sector de Tributos Internos del SENIAT, donde se determinó un faltante de: 14.464.326,oo bolívares del área de valores de bienes del Estado y según circular N° DFGR-DVGR-DCJ-DRD-11-2001-13, de fecha 11-07-01, no pueden los Fiscales del Ministerio Público, expedir copias simples o certificadas de las actas que conforman la investigación, ya que el artículo 95 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, señala que es el Fiscal General de la República, el único funcionario competente para autorizar la expedición de las copias certificadas solicitadas por las autoridades o particulares. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al ciudadano: JOSE CHIRINOS. Cumplase.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
Dra. Rossana Foresto de Ventura.
LA SECRETARIA
Abg. Evelin Mendoza.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
Abg. Evelin Mendoza.
Asunto Principal: N° XPO1-S-2004-003151.
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