REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000068
ASUNTO : XP01-P-2004-000068
Visto el escrito presentado por el Abg. PEDRO ELIAS FERNANDEZ BLANCO, actuando en su carácter de Fiscal Segundo (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual de conformidad con lo establecido en los artículos 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° ejusdem, y el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, decreta el ARCHIVO FISCAL de las presentes actuaciones, seguida al ciudadano: RAFAEL ARTURO NARVAEZ, con cédula de identidad N° 16.913.409, por cuanto no hay elementos suficientes para imputarle el delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. En consecuencia este Tribunal atendiendo el decreto de ARCHIVO FISCAL anteriormente mencionado emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta el ARCHIVO FISCAL de las presentes actuaciones, seguida al ciudadano: RAFAEL ARTURO NARVAEZ, con cédula de identidad N° 16.913.409, conformidad con lo establecido en los artículos 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° ejusdem, y el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. SEGUNDO: Acuerda el cese de la medida cautelar impuesta al ciudadano: RAFAEL ARTURO NARVAEZ, en la audiencia de presentación de fecha 08 de abril de 2004. TERCERO: Se acuerda notificar al Defensor, al Fiscal del Ministerio Publico, al imputado, y a la víctima del Acto Conclusivo y de lo acordado en el presente auto. Lìbrense boletas. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO,
Abg. TRINA YSABEL CARABALLO BUSTOS
La Secretaria,
Abg. Ninoska Contreras
|