REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 07 de junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2003-000024
ASUNTO : XP01-P-2003-000024
ACTA DE AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDAS
JUEZ: Abg. Trina Ysabel Caraballo Bustos
FISCAL: Abg. Richard José Monasterio M.
SECRETARIO: Jose Rafael Urbina Sánchez
IMPUTADO: Marcelo Antonio Véliz Ortega
DEFENSOR: Glendys Pirela
En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 3 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Jueza Trina Ysabel Caraballo Bustos, el Secretario Jose Rafael Urbina Sánchez y el Alguacil Wilmer Aponte, en la oportunidad fijada para celebrar la audiencia de revisión de la medida de privación preventiva de libertad al ciudadano Marcelo Antonio Véliz Ortega, a quien se acusa de la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, en perjuicio del Ciudadano Héctor Enrique Mazza. Estando presentes el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Pedro Elías Fernández Blanco, el Defensor Judicial Glendys Pirela y el acusado de autos. En este estado se le concedió la palabra a la defensa, quien manifestó que con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal solicitaba la sustitución de la medida de privación preventiva de libertad dictada a su defendido, con fundamento en el principio de la presunción de inocencia con rango legal y constitucional, ya que a este no se le han comprobado los hechos que se le imputan, lo que lo hacen merecedor de las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas por la Ley, que su defendido reside en el Barrio Andrés Eloy Blanco, y ha tenido buen comportamiento dentro del Retén Policial, y tiene una relación de amistad con la víctima, por lo que se encuentra en una situación de ligera confusión, que solicita se tomen en cuenta todas las circunstancias del caso para que le sea concedida la medida cautelar a su defendido. Luego se le concedió la palabra a la defensa, quien manifestó que se opone a las medidas cautelares solicitadas por la defensa y solicita que se mantenga la medida de privación preventiva de libertad, ya que se encuentran llenas todas las exigencias legales para esta medida, ya que existe un hecho punible cuya pena privativa de libertad es mayor de 3 años, es todo. Seguidamente la jueza impuso al acusado del precepto constitucional que lo exime a declarar en causa propia y de las demás normas que rigen su declaración, y le concedió la palabra, manifestando este lo siguiente: Solicita que se le de la oportunidad de demostrar su inocencia, que en ningún momento piensa escaparse porque no piensa huir, que él hizo la carrera pero no tuvo nada que ver con eso, que él quiere probar su inocencia y eso puede hacerlo ubicando a estas personas quienes él los vio y según la información que tiene en el Retén estaría cercano a ubicarlo, que él los vería y le avisaría a los órganos policiales y hasta un Guardia Nacional que vio el hecho se ofreció de testigo para declarar y reconocer a esa gente, que él no huirá porque es inocente de eso, y que nunca antes había estado involucrado en un problema de esta naturaleza. Luego de escuchada las exposiciones de las artes la ciudadana jueza hace las siguientes consideraciones: nos encontramos ante un estado de derecho, que significa que todos los ciudadanos tienen derecho a disfrutar de todas las garantías, lo que se traduce en materia penal que todas las personas tienen derecho a buscar la verdad, además las personas tienen derecho a que se consideren inocentes, y el hecho que las personas se le prive de libertad no quiere decir que se le esté violentado el principio de presunción de inocencia, que para privar de libertad se deben llenar ciertas exigencias establecidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es que exista un hecho punible, cuya acción penal no esté evidentemente prescrita y que hayan indicios de culpabilidad que hagan presumir la culpabilidad de del acusado, asimismo de la declaración del acusa se observa que hay peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad ya que el mismo piensa buscar personalmente a las personas que actuaron en la comisión del hecho punible y la víctima, por lo que se podría observar que este podría influir para influenciar el testimonio de testigos o expertos. Por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: se niega la solicitud de medidas cautelares sustitutivas de libertad para el ciudadano Marcelo Antonio Véliz Ortega formuladas por la defensa y se mantiene la medida de privación preventiva de libertad de este ciudadano. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Segunda de Juicio,
Trina Ysabel Caraballo Bustos
El Fiscal, La Defensa,
Pedro Fernández Glendys Pirela
Los Acusados,
Marcelo A. Véliz
El Secretario,
Jose Rafael Urbina Sánchez
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