REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil cuatro (2.004), a los 193° años de la Independencia y 145° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente N° 02-5603, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:

SOLICITANTE: LEONOR BLANCO

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ÚNICO
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que, el día 04 de julio de 2.002, la ciudadana LEONOR BLANCO, interpuso por ante este Juzgado una solicitud de inserción de partida de nacimiento, la cual fue admitida el día 10 de julio de 2.002, quedando notificado el Ministerio Público en fecha 23 de octubre de 2.002.
Pues bien, consta a los autos que el último y único acto procesal realizado por el demandante en este juicio, se efectuó el día 04 de julio de 2002 (oportunidad en la cual fue interpuesta la demanda) sin que hasta la presente fecha haya habido actividad procesal alguna realizada o instada por dicha parte. Solo consta a los autos que, en fecha 30 de julio de 2003, la solicitante pidió el desglose de los documentos originales que rielan a los folios 2 al 10 y que, en lugar de éstos, se dejaran copias certificadas, pero tal acto de parte no es de los que ha podido impulsar el procedimiento ni de él se evidencia que tal impulso es lo que ha querido darle el accionante con tal diligencia.
Así las cosas, se observa: El Código de Procedimiento Civil, en su artículo 267, establece la institución de la perención de la instancia, al señalar que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Pues bien, comprobado en el caso de autos que desde el 04 de julio de 2.002, oportunidad en la cual se efectuó el único y último acto de procedimiento por el accionante en este proceso, hasta la presente fecha, ha transcurrido un (01) año, ocho (08) meses y siete (07) días sin que se haya efectuado ningún otro acto de parte que haya podido impulsar el proceso, resulta procedente, por ministerio del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa, y así se declara.


DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara perimida la instancia iniciada en fecha 10 de junio de 2.002 por ante este Juzgado, mediante demanda de inserción de partida de nacimiento interpuesta por la ciudadana LEONOR BLANCO, asistida por la abogada en ejercicio NINOSKA LAYA DE PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° 10.158.509 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.490.

PUBÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y refrendada en el Despacho del Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil cuatro (2.004), a los 193° de la Independencia y 145° de la federación.
El Juez Titular

MIGUEL ANGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ

La Secretaria Temporal

Bella Verónica Beltrán
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de ley.
La Secretaria Temporal

Bella Verónica Beltrán
Expediente. 02-5603
Delia