REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil cuatro (2.004), a los 193° años de la Independencia y 145° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente N° 02-5641, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:
DEMANDANTE: JOSELYN COROMOTO RUIZ CHIRINOS
MOTIVO: DIVORCIO 185 ORDINAL 2DO CODIGO CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ÚNICO
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que, el día 04 de noviembre de 2.002, la ciudadana JOSELYN COROMOTO RUIZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.268.883, interpuso por ante este Juzgado una demanda de divorcio con base en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil en contra del ciudadano EDUARDO JOSE ZAMBRANO, la cual fue admitida el día 12 de noviembre de 2.002.
Consta en autos que el demandado no pudo ser citado, según consignación de boleta de citación realizada por al alguacil de este Juzgado el día 17 de diciembre de 2002.
Así las cosas, quien decide observa: El último acto realizado por el demandante en el presente juicio, se efectuó el día 09 de febrero de 2003, en el cual solicita la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, sin que hasta la presente fecha haya habido actividad procesal alguna realizada o instada por dicha parte.
En este contexto, importa resaltar que el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 267, establece la institución de la perención de la instancia, al señalar que, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Ahora bien, comprobado el caso de autos que, desde el 09 de enero de 2.003, oportunidad en la cual se efectuó el único acto de procedimiento por el accionante en este proceso, hasta la presente fecha, ha transcurrido un (01) año, dos (02) meses y tres (03) días sin que se haya efectuado ningún otro acto de parte que haya podido impulsar el proceso, resulta procedente, por ministerio del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa, y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara perimida la instancia iniciada en fecha 04 de noviembre de 2.002 por ante este Juzgado, por la ciudadana JOSELYN COROMOTO RUIZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº 11.268.883, asistida por los abogados en ejercicio OLNAR ORTIZ y ANAYIBE RODRIGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.603 y 34.854, respectivamente.
PUBÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y refrendada en el Despacho del Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil cuatro (2.004), a los 193° de la Independencia y 145° de la federación.
El Juez Titular
MIGUEL ANGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ
La Secretaria Temporal
Bella Verónica Beltrán
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de ley.
La Secretaria Temporal
Bella Verónica Beltrán
Expediente. 02-5641
Delia
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