REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil cuatro (2.004), a los 193° años de la Independencia y 145° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente N° 02-5652, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:
SOLICITANTE: MARITZA MARTINEZ CHIPIAJE
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ÚNICO
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que, el día 12 de noviembre de 2.002, la ciudadana MARITZA MARTINEZ CHIPIAJE, interpuso por ante este Juzgado una solicitud de inserción de partida de nacimiento, la cual fue admitida el día 18 de noviembre de 2.002, quedando notificado el Ministerio Público en fecha 07 de enero de 2.003.
Pues bien, consta a los autos que el último y único acto procesal realizado por el demandante en este juicio, se efectuó el día 18 de noviembre de 2002 (oportunidad en la cual fue interpuesta la demanda) sin que hasta la presente fecha haya habido actividad procesal alguna realizada o instada por dicha parte.
Así las cosas, se observa: El Código de Procedimiento Civil, en su artículo 267, establece la institución de la perención de la instancia, al señalar que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Pues bien, comprobado en el caso de autos que desde el 12 de noviembre de 2.002, oportunidad en la cual se efectuó el único y último acto de procedimiento por la accionante en este proceso, hasta la presente fecha, ha transcurrido un (01) año, cuatro (04) meses y siete (07) días sin que se haya efectuado ningún otro acto de parte que haya podido impulsar el proceso, resulta procedente, por ministerio del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa, y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara perimida la instancia iniciada en fecha 12 de noviembre de 2002 por ante este Juzgado, mediante demanda de inserción de partida de nacimiento interpuesta por la ciudadana MARITZA MARTINEZ CHIPIAJE, asistida por el abogado en ejercicio STEPHEN AL ASSAD, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.314.
PUBÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y refrendada en el Despacho del Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil cuatro (2.004), años 193° de la Independencia y 145° de la federación.
El Juez Titular
MIGUEL ANGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ
La Secretaria Temporal
Bella Verónica Beltrán
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de ley.
La Secretaria Temporal
Bella Verónica Beltrán
Expediente. 02-5652
Delia
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