REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 24 de marzo de 2004
193 ° y 145°

Visto el escrito de fecha 16-03-2004 (folio 03) mediante el cual el apoderado judicial de la parte actora solicita que este Tribunal oficie al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalista requiriéndole que los datos del vehículo “objeto del presente juicio”, sea incluido “en pantalla de la red de los Cuerpos de seguridad a nivel nacional, y así, cualquiera de ellos que ubique la camioneta, la cual se encuentra a nombre de la empresa “Calzados Rival C.A., ubicada en Valencia” practique la detención de la misma y sea puesta a la orden de este Tribunal”, quien aquí se pronuncia observa: En primer lugar es de advertir que el Cuerpo de Investigación Científico Penales y Criminalista es un órgano principal de investigación penal, y no un órgano ni principal ni de apoyo ni especial de la jurisdicción civil. En segundo lugar, para que un bien mueble que no se encuentra en la jurisdicción del Estado Amazonas sea puesto a la orden de este Tribunal, mediante la institución del embargo preventivo, es absolutamente necesario que se haya librado comisión al respecto, y esta es una posibilidad que no ha sido planteada aún este juicio. Por último es importante resaltar que el mismo apoderado judicial de la parte actora ha dicho que el vehículo que ha identificado en su escrito pertenece a la empresa “Calzados Rival C.A., ubicada en Valencia”, y resulta que, en la presente causa, dicha sociedad de comercio no ha sido demandada, circunstancia ésta que hace imposible que, en conocimiento de tal propiedad, pueda este Tribunal practicar medida alguna sobre bienes que le pertenezcan.
Por las razones expuestas, quien aquí decide niega lo solicitado por el apoderado judicial del actor en el escrito consignado en fecha 16 de marzo del 2004, y así se declara.
El Juez Titular,

MIGUEL ANGEL FERNANDEZ
La Secretaria Temporal,

BELLA VERONICA BELTRAN
Exp. Nº 03-6012
mercedes