LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, En Puerto Ayacucho, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil cuatro (2004), a los 193° años de la Independencia y 145° de la Federación.
Vista la inhibición que con fundamento en el artículo 82, numeral 12º del Código de Procedimiento Civil, planteó la Secretaria Temporal de este Despacho, abogada BELLA VERONICA BELTRAN, en el expediente 04-6075, donde la parte accionante es la ciudadana GRELYS YOLIVER ROMERO LARA, asistida por la profesional del derecho OREALYS AZAVACHE, este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los siguientes términos:
I
DE LOS HECHOS
Mediante acta de fecha 23 de marzo del 2004, la abogada BELLA VERONICA BELTRAN, Secretaria Temporal de este Despacho, expuso: “Que en el presente juicio actúa como parte accionante la ciudadana GRELYS YOLIVER ROMERO LARA, asistida por la profesional del derecho OREALYS AZAVACHE plenamente identificada en autos, con quien me une una amistad intima y estrecha, notoria, pública y manifiesta, con fundamento en lo antes expuesto, ME INHIBO de conocer la presente causa de conformidad a lo establecido en el articulo 82, ordinal 12, del código de de Procedimiento Civil”
II
CONSIDERACIONES PREVIAS PARA DECIDIR
El ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(…omisis)
12º Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes”
De lo anterior se observa que, la inhibición planteada por la mencionada Secretaria Temporal en el acta parcialmente transcrita, fue hecha en forma legal y fundada en un motivo justificado, en virtud de que la Secretaria inhibida afirma que existe una amistad intima y estrecha, notoria, pública y manifiesta, entre ella y la profesional del derecho OREALYS AZAVACHE, identificada en autos, parte demandante en el presente juicio todo de conformidad con lo establecido en el articulo 82, ordinal 12, del Código de de Procedimiento Civil.
En virtud de lo procedentemente establecido, este Decisor considera que la Secretaria Temporal de este Despacho se encuentra impedida de intervenir en la presente causa, razón por la cual, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la inhibición que ha planteado. Así se declara.
III
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la inhibición planteada por la Secretaria Temporal de este Juzgado, abogada BELLA VERONICA BELTRAN, en la causa signada con el Nº 04-6075. En consecuencia, se designa a la ciudadana DELIA RODRIGUEZ como Secretaria Accidental en la presente causa, quien queda facultada para suscribir la presente decisión. Elabórese el acta correspondiente, y déjese constancia de la presente designación en el libro correspondiente.-
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada el la sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil tres (2004), a los 193 años de la Independencia y 145 de la Federación.
El Juez Titular,
MIGUEL ANGEL FERNANDEZ
La Secretaria Accidental,
DELIA RODRIGUEZ
Exp. Nº 04-6075
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