REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 29 de marzo de 2004
193º y 145º
Vista la diligencia que antecede de fecha 23-03-2004, suscrita por el profesional del derecho JOSE LUIS MEDINA, actuando en su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita se homologue el convenimiento ó transacción que riela a los folios 181 al 188 del presente expediente efectuado entre los abogados HERNAN TOMAS ZAMORA VERA, por una parte, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.921.214, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.277, procediendo en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUZBEL JACOB JIMENEZ GUANIPA, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión médico especialista en traumatología, titular de la cédula de identidad Nº V-4.179.933, de este domicilio, a quien en lo subsiguiente se le identificará como “EL DEMANDANTE” y, por otra parte, la abogada en ejercicio LILIAN VIOLETA AVILA MEDINA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas Distrito Capital y aquí de tránsito, titular de la cédula de identidad Nº V-4.792.922, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 32.003, procediendo en este acto en su condición de apoderado judicial del INSTITUTO DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME), a quien en lo sucesivo se le denominará “EL DEMANDADO”, mediante la cual exponen que, a los fines de dar por terminado el presente juicio, de conformidad con lo previsto en los artículos 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo; 1.713 y siguientes del Código Civil; 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, han convenido en realizar la presente transacción judicial, la cual se regirá por las cláusulas siguiente: PRIMERA: el DEMANDANTE exige a EL DEMANDADO el pago de la cantidad de SIETE MILLONES CUNCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.7.054.622,90), por concepto de pago de la diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales especificados y discriminados en el Capitulo III del libelo de demanda. SEGUNDA: No obstante lo expuesto anteriormente por EL DEMANDADO en la cláusula anterior y a los fines de dar por terminado el presente juicio, EL DEMANDADO ofrece en este acto a EL DEMANDADANTE la suma única y total de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 4.629.186,71), que cubriría todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo demanda, cuya cantidad será cancelada por EL DEMANDADO a EL DEMANDANTE, en este acto de la firma de la presente transacción. EL DEMANDANTE, visto el ofrecimiento transaccional del DEMANDADO, lo acepta en todas y cada una de sus partes y, en consecuencia, manifiesta que la suma de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 4.629.186,71) que recibe en la forma antes expresada, por la vía transaccional, cubre todos y cada uno de los conceptos exigidos en el libelo de demanda que dio origen al presente juicio. EL DEMANDANTE declara, igualmente, que no tiene nada más que reclamar a EL DEMANDADO por ningún concepto derivado directamente de la demanda de diferencia de cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, que dieron origen al presente juicio.- TERCERA: Ambas partes declaran que cada una de ellas asumirá los correspondientes costos, costas y demás gastos que haya causado el presente juicio incluyendo honorarios de abogados, sin que las partes se puedan reclamar recíprocamente ninguna cantidad de dinero por estos conceptos. Las partes solicitan muy respetuosamente al Tribunal, se sirva proceder en el presente asunto como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, homologando esta transacción y se ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan se sirva expida dos (02) copias certificadas, con inclusión del auto de homologación. Este Tribunal admite la transacción verificada por las partes de este proceso y, por cuanto los términos en que se ha llevado a cabo no es contraria a derecho ni a las buenas costumbre, se imparte la HOMOLOGACION correspondiente, en las mismas condiciones expuestas por las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Archivese el presente expediente. Expídase copia certificada a las partes. Así se decide.
El Juez Titular,
MIGUEL ANGEL FERNANDEZ
La Secretaria Temporal,
BELLA VERONICA BELTRAN
EXP. 02-5659
Mercedes.
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