REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
EL
 
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN  JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil cuatro (2.004), a los 193° años de la Independencia y 145° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente N° 02-5679, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:
 
 
SOLICITANTE: ORLANDO YAVINAPE YAVINAPE
 
 
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
 
 
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
 
 
ÚNICO
 
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que, el día 19 de diciembre de 2.002, el ciudadano ORLANDO YAVINAPE YAVINAPE interpuso por ante este Juzgado una solicitud de inserción de partida de nacimiento, la cual fue admitida el día 09 de enero de 2.003, quedando notificado el Ministerio Público en fecha 13 de enero de 2.003. 
 
Ahora bien, consta a los autos  que el último y único acto  realizado por el demandante en este juicio, se efectuó el día 19 de diciembre de 2002 (oportunidad en la cual fue interpuesta la demanda) sin que hasta la presente fecha haya habido actividad procesal alguna realizada o instada por dicha parte.
 
Así las cosas, se observa: El Código de Procedimiento Civil, en su artículo 267, establece la institución de la  perención de la instancia, al señalar que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
 
Pues bien, comprobado en el caso de autos que, desde el 19 de diciembre de 2.002, oportunidad en la cual se efectuó el único y último acto de procedimiento por el accionante en este proceso, hasta la presente fecha, 29-03-04, ha transcurrido un (01) año, dos (02) meses y diez (10) días sin que se haya efectuado ningún otro acto de parte que haya podido impulsar el proceso, resulta procedente, por ministerio del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa, y así se declara.
 
 
 
 
 
DECISIÓN
 
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara perimida la instancia activada en fecha 19 de diciembre de 2.002 por ante este Juzgado, mediante demanda de inserción de partida de nacimiento interpuesta por el ciudadano ORLANDO YAVINAPE YAVINAPE, asistido por el abogado en ejercicio MIGUELÁNGEL ESCALONA ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 13.184.874 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.899.
 
 
PUBÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
 
 
Dada, firmada y refrendada en el Despacho del Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil cuatro (2.004), a los 193° de la Independencia y 145° de la federación.
 
El Juez Titular
 
 
MIGUEL ANGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ
 
 
La Secretaria Temporal
 
 
Bella Verónica Beltrán
 
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de ley.
 
La Secretaria Temporal
 
 
Bella Verónica Beltrán
 
Expediente. 02-5679
 
Mercedes
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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