REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO TRANSITO, Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN PUERTO AYACUCHO, EN FECHA VEINTINUEVE (29) DE MARZO DE DOS MIL CUATRO (2004), A LOS 193° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 145° DE LA FEDERACIÓN:
Procede a dictar sentencia definitiva en el expediente civil N° 04-6055, lo que hace de la siguiente manera:
SOLICITANTES: AUGUSTO YARUMARE e INES MARIA PAYEMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-8.901.436 y V-8.903.966, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ANA PARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.069.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha diez (10) de febrero de dos mil cuatro (2004), los ciudadanos AUGUSTO YARUMARE e INES MARIA PAYEMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-8.901.436 y V-8.903.966, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho ANA PARDO, presentaron escrito mediante el cual solicitan se les declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, el cual fue contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, en fecha 07 de Octubre de 1.976, según acta de matrimonio Nº 95, todo ello de conformidad con lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil, alegando en su escrito que de esa unión procrearon dos (02) hijos de nombre TOMAS AUGUSTO y MIGDALIA THAMAIRA, que durante el tiempo que duró esta unión no adquirieron bienes que liquidar, que desde el año de l.9883, aproximadamente, se separaron de común acuerdo.
Admitida la solicitud en fecha 10 de febrero de 2004, se acordó la notificación al representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, el cual quedó notificado en fecha 16-02-2004, tal como consta de diligencia suscrita por el Alguacil de este despacho que riela al vuelto del folio 07 del presente expediente.
Planteando lo anterior, entra este Tribunal a analizar los medios probatorios que fueron aportados por los solicitantes, misión que cumple de la siguiente manera:
a) Con respecto a la instrumental que riela al folio 03 denominada Acta de Matrimonio N° 95, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas y en la cual se deja constancia de que los solicitantes contrajeron matrimonio el 07 de octubre de 1.9876 ante esta misma Prefectura, este Tribunal le confiere pleno valor probatorio, pues, es un instrumento público en original expedida por el funcionario competente, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil. De manera que, por virtud de esta documental, deberá tenerse como cierta la afirmación sobre la existencia del matrimonio de los solicitantes. Así se decide.
b) En el escrito de solicitud de divorcio, las partes expresaron que se encuentran separados de hecho desde el año 1983, sin haber hecho vida en común bajo ninguna circunstancia. A esta manifestación de las partes, este Tribunal le confiere valor de plena prueba de conformidad con lo establecido en los artículos 1.400 y 1.401 del Código Civil. En virtud de lo anteriormente expresado deberá tenerse como cierta la afirmación realizada por los solicitantes, relativa a que, desde el año 1983 no hacen vida en común. Así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos AUGUSTO YARUMARE e INES MARIA PAYEMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-8.901.436 y V-8.903.966, respectivamente, celebrado por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los 29 días del mes de marzo de dos mil cuatro (2004).
El Juez Titular,
Miguel Ángel Fernández
La Secretaria Temporal,
Bella Verónica Beltrán
En esta misma fecha, siendo las 12:30 a.m., se registro y publico la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
La Secretaria Temporal,
Bella Verónica Beltrán
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