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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 EL
 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN  JUDICIAL   DEL
 ESTADO AMAZONAS, con sede en Puesto Ayacucho, a los tres (03) días del mes de marzo de dos mil cuatro (2.004), a los 193° años de la Independencia y 145° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente N° 02-5578, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:
 
 SOLICITANTE: RODOLFO CAICEDO LIMENA
 
 
 MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
 
 SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
 
 ÚNICO
 De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que, el día 10 de junio de 2.002, el ciudadano RODOLFO CAICEDO LIMENA interpuso por ante este Juzgado una solicitud de inserción de partida de nacimiento, la cual fue admitida  el día 13 de junio de 2.002, quedando notificado el Ministerio Público en fecha 17 de junio de 2.002.
 Pues bien, consta a los autos  que el último y único acto  realizado por el demandante en este juicio, se efectuó el día 10 de junio de 2002 (oportunidad en la cual fue interpuesta la demanda) sin que hasta la presente fecha haya habido actividad procesal alguna realizada o instada por dicha parte.
 Así las cosas, se observa: El Código de Procedimiento Civil, en su artículo 267, establece la institución de la  perención de la instancia, al señalar que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
 Pues bien, comprobado en el caso de autos que desde el 10 de junio de 2.002, oportunidad en la cual se efectuó el único y último acto de procedimiento por el accionante en este proceso, hasta la presente fecha, ha transcurrido un (01) año, ocho (08) meses y veintinueve (29) días sin que se haya efectuado ningún otro acto de parte que haya podido impulsar el proceso, resulta procedente, por ministerio del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa, y así se declara.
 
 DECISIÓN
 Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara perimida la instancia iniciada en fecha 10 de junio de 2.002 por ante este Juzgado, mediante demanda de inserción de partida de nacimiento interpuesta por el ciudadano RODOLFO CAICEDO LIMENA, asistido por el abogado en ejercicio MIGUELÁNGEL ESCALONA ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 13.184.874 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.899.
 
 PUBÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
 
 Dada, firmada y refrendada en el Despacho del Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los tres (03) días del mes de marzo de dos mil cuatro (2.004), a los 193° de la Independencia y 145° de la federación.
 El Juez Titular
 
 MIGUEL ANGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ
 
 La Secretaria Accidental
 
 Delia Rodríguez
 En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de ley.
 La Secretaria Accidental
 
 Delia Rodríguez.
 Expediente. 02-5578
 
 
 
 
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