REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, MENORES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
PUERTO AYACUCHO.
193° Y 144°

Vista la inhibición que con fundamento en el artículo 86.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, planteó el abogado DIOSNARDO FRONTADO Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto Nro. XK01-P-2002-000006, seguido en contra de los ciudadanos Rafael Antonio Cruz y José Bernal Trujillo, quienes se hacen representar por la Abog. EDITA FRONTADO JIMENEZ, esta Corte de Apelaciones, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

Capitulo I

Mediante acta de fecha 16FEB2004, inserta al folio tres (03) de la presente incidencia, el abogado DIOSNARDO FRONTADO en su carácter antes señalado expuso: “...Este Operador de Justicia observa la imposibilidad de conocer el presente asunto, toda vez que la defensora privada del imputado , (sic) es la abogada EDITA FRONTADO JIMENEZ, quien es mi hermana, en tal virtud considero que me encuentro incurso en la causal de inhibición contenida en el ordinal 1° del Artículo (sic) 86 en concordancia con el Artículo (sic) 87 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual ME INHIBO, formalmente de conocer el presente asunto por cuanto me une un vínculo de consanguinidad con la referida profesional del derecho , (sic) lo cual a mi criterio violaría el principio de igualdad entre las partes, al conocer de la misma…”

Capitulo II

En este sentido, estatuye el artículo 86.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de recusación e inhibición lo que sigue:
“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
1°. Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas.”

De igual forma, el artículo 87 ejusdem, estatuye lo siguiente:

“Artículo 87. Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el articulo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.

Vemos pues, que la inhibición planteada por el mencionado juez profesional, en el acta antes transcrita fue hecha en forma legal y fundada en motivos que a juicio de este Órgano Jurisdiccional resulta justificado, por cuanto se evidencia de los autos contenidos en el expediente, específicamente a los folios uno (1) al dos (02) de la presente incidencia, que la abogado EDITA FRONTADO JIMÉNEZ, efectivamente actuó como defensora judicial de los imputados de autos, ciudadanos RAFAEL ANTONIO CRUZ MEDINA y JOSE BERNAL TRUJILLO, y por cuanto existe entre el profesional del derecho Abg. DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO, Juez Primero de Primera Instancia Penal, con Funciones de Juicio de este Circuito Judicial y la aludida defensora judicial un parentesco de consanguinidad en primer grado, todo lo cual, a criterio de esta Alzada, afectaría la imparcialidad del Juez, es decir, podría comprometerse su objetividad en el presente juicio, y dado que dicha objetividad es la base o sustrato principal sobre la cual se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar como en efecto se declara, Con Lugar la presente inhibición, sobremanera si es por la garantía de la Imparcialidad. Y así se decide.

Capitulo III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, en lo Penal, Civil, Mercantil, Trabajo, y Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas, Actuando en Sede Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por el abogado DIOSNARDO FRONTADO, Juez Primero de Primera Instancia Penal, con Funciones de Juicio de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto penal signado bajo el N° XK01-P-2002-000026, seguida en contra de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO CRUZ MEDINA y JOSE BERNAL TRUJILLO.

Publíquese, Regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión mediante oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los DIECISIETE (17) día del mes de Marzo del año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación
LA MAGISTRADO PRESIDENTE,

ANA NATERA VALERA
EL MAGISTRADO EL MAGISTRADO PONENTE,

ROBERTO ALVARADO BLANCO FELIX BASANTA HERRERA
LA SECRETARIA,

VIVIAN RODRIGUEZ GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

VIVIAN RODRIGUEZ GARCIA