REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, MENORES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN PUERTO AYACUCHO. AÑOS 193° DE LA INDEPENDENCIA Y 144° DE LA FEDERACION.

Procede a dictar sentencia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el asunto signado XP01-O-2004-000003, lo que hace de la siguiente forma:

AMPARO CONSTITUCIONAL (CONSULTA).

AGRAVIADO o QUERELLANTE: ALBEIRO MILLÁN TABACO, indocumentado.

SOLICITANTE: LUZ MARINA RIVERA ROJAS, Cónsul General del Consulado General de Colombia.

AGRAVIANTE O QUERELLADA: Policía del Estado Amazonas

Capitulo I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 10FEB2004, se recibió en esta Corte de Apelaciones oficio N° 168, de fecha 09FEB2004, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal con Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, anexo al cual remitió las actuaciones contentivas de la pretensión de Amparo Constitucional en la modalidad de Habeas Corpus, interpuesta por la ciudadana LUZ MARINA RIVERA ROJAS, Cónsul General del Consulado de Colombia, contra la Policía del Estado Amazonas, a favor del ciudadano ALBEIRO MILLÁN TABACO.

Dicha remisión se hace en virtud de la consulta a que se encuentra sometida la sentencia de fecha 09FEB2004, por la que se declaró Inadmisible la Acción de Amparo Constitucional en modalidad de Habeas Corpus incoada.

Por auto de fecha 10FEB2004, se le dió por recibido a la consulta obligatoria de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, con Funciones de Control de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, en fecha 09FEB2004, designándose ponente al Magistrado FELIX BASANTA HERRERA, quien suscribe el presente fallo con tal carácter. (F.28).

Capitulo II
DE LOS ALEGATOS DE LA ACCIONANTE

A través de oficio N° CPA099/04, de fecha 06FEB2004, la ciudadana LUZ MARINA RIVERA ROJAS, actuando en su carácter de Cónsul General del Consulado General de Colombia, interpuso acción de amparo constitucional en la modalidad de Habeas Corpus, por la cual;

1.- Alegó:
1.1.- Que “De la manera más atenta, y de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena de 1963, me permito interponer el recurso de habeas corpus a favor del ciudadano colombiano ALBEIRO MILLAN TABACO, quien, según versiones de sus allegados, fuera retenido en el puesto de control de la Guardia Nacional de Pozón Babilla, el pasado miércoles 4 de febrero, a las 3:00 p.m. y se encuentra en el Retén Policial…”



Capitulo III
DEL FALLO CONSULTADO:

En fecha 09FEB2004, el Tribunal Tercero de Control, dictó decisión en los siguientes términos:

…“En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre (sic) de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad (sic) de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL en la modalidad de HABEAS CORPUS, interpuesta por la ciudadana LUZ MARINA RIVERA ROJAS, a favor del ciudadano ALBEIRO MILLAN TABACO, ello de conformidad con el artículo 64 de la Ley Adjetiva Penal y en armonía con el artículo 40 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL en la modalidad de HABEAS CORPUS, interpuesta en fecha 2 de febrero de 2004, por la ciudadana LUZ MARINA RIVERA ROJAS, a favor del ciudadano ALBEIRO MILLAN TABACO, ello en virtud de haber cesado la amenaza contra la libertad y seguridad personal presuntamente sufrida por el mencionado ciudadano y no ser la misma cierta y actual, ello de conformidad con el artículo 6, numeral 1° de la (sic) Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales…”

Capitulo VI
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la presente consulta, de conformidad con lo estatuido en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa:

En el presente caso, la decisión sujeta a consulta emanó del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control de este Circuito Judicial, el cual conoció en Primera Instancia de un amparo constitucional en la modalidad de habeas corpus ejercido por la presunta violación de la libertad y seguridad personal del ciudadano ALBEIRO MILLÁN TABACO, por parte de un órgano policial del Estado Amazonas.

Por tales motivos, esta Alzada congruente con la norma antes citada y de conformidad a lo establecido en el artículo 43 ejusdem, se declara competente para conocer de la presente consulta. Y así se decide.

Capitulo VII
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Determinada la competencia, esta Superioridad observa que la acción de amparo interpuesta, según se constata de los alegatos esgrimidos por la parte accionante, se fundamenta en la violación a la libertad y a la seguridad personal, consagrado en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución Nacional, en virtud, de que la policia uniformada del Estado Amazonas, según señaló, privó de la libertad en fecha 04FEB2004, al ciudadano ALBEIRO MILLÁN TABACO, siendo tal planteamiento el fundamento de la pretensión de la accionante.
No obstante, el Tribunal Tercero de Control de Primera Instancia Penal, dictó decisión declarando inadmisible la acción de amparo en la modalidad de Habeas Corpus incoada, a través de la cual sostuvo:

…“En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre (sic) de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad (sic) de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL en la modalidad de HABEAS CORPUS, interpuesta por la ciudadana LUZ MARINA RIVERA ROJAS, a favor del ciudadano ALBEIRO MILLAN TABACO, ello de conformidad con el artículo 64 de la Ley Adjetiva Penal y en armonía con el artículo 40 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL en la modalidad de HABEAS CORPUS, interpuesta en fecha 2 de febrero de 2004, por la ciudadana LUZ MARINA RIVERA ROJAS, a favor del ciudadano ALBEIRO MILLAN TABACO, ello en virtud de haber cesado la amenaza contra la libertad y seguridad personal presuntamente sufrida por el mencionado ciudadano y no ser la misma cierta y actual, ello de conformidad con el artículo 6, numeral 1° de la (sic) Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales…”


Ahora bien, esta Alzada considera conveniente a fin de verificar si el fallo sometido a la consulta obligatoria que prevé la Ley especial en materia de amparo constitucional, se encuentra ajustado a derecho, señalar los siguientes aspectos:

Se desprende de los autos, que el presunto agraviado ciudadano ALBEIRO MILLAN TABACO, fue detenido en el Punto de Control Fijo Provincial el día 04FEB2004, y puesto bajo orden de la Comandancia de la Policia General del Estado Amazonas, en esa misma fecha, así se desprende de oficio N° 062, que cursa al folio 14 de la causa, quedando a la orden de la Dirección de Identificación y Extranjería del Estado Amazonas.

Asimismo, se evidencia de las actas procesales cursantes en el presente expediente, específicamente a los folios 16, 17 y 18 de la causa, que en fecha 09FEB2004 el A-quo efectuó traslado y constitución del Tribunal a la Sede de la Policia Uniformada del Estado Amazonas, dependencia pública donde se le informó que el presunto agraviado de autos, había sido puesto en libertad en fecha 08FEB2004, a las (02:45) horas de la tarde.

Pues bien, visto lo anterior, esta Superioridad considera oportuno referir en este sentido, que la acción de amparo constitucional en la modalidad de Habeas Corpus, opera contra la privación ilegitima de la libertad y seguridad personal de una persona, siendo necesario además para la procedencia de dicha figura, que tal privación sea inminente y actual, para que se active la función tuitiva por parte del Órgano Jurisdiccional, que implica la protección de las situaciones jurídicas de los agraviados frente a las violaciones que infrinjan sus derechos constitucionales. Y así se decide.

En el caso sub examine, la presunta amenaza o violación sufrida por el presunto agraviado ciudadano ALBEIRO MILLAN TABACO, cesó en fecha 08FEB2004, día en el cual fue puesto en libertad por parte de los funcionarios de la Policia Uniformada del Estado Amazonas, dejando de ser la lesión causada cierta, actual, efectiva, tangible y presente. De manera que, la situación jurídica que presuntamente infringía los derechos constitucionales de la libertad y la seguridad personal del ciudadano ALBEIRO MILLAN TABACO, cesó como antes se dijo, desde el mismo momento que la dependencia pública presuntamente agraviante lo puso en libertad, perdiendo el objeto la presente acción, por cuanto no existe una situación jurídica infringida actual y presente que reestablecer y siendo, que la acción de amparo constitucional no procede cuando no pueda restituirse la situación jurídica preexistente, vale decir, cuando no puedan retrotraerse las situaciones de hecho a la condición que poseía antes de producirse la violación denunciada, es por lo que esta Corte de Apelaciones, en atención a lo establecido en el numeral 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales Confirma la decisión proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional en la modalidad de Habeas Corpus incoada por la ciudadana LUZ MARINA RIVERA ROJAS, Cónsul General del Consulado General de Colombia, a favor del ciudadano ALBEIRO MILLAN TABACO. Y así se declara.

Capitulo IX
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: CONFIRMA, la sentencia dictada en fecha 09 de Febrero de 2004, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal con Funciones de Control de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional en la modalidad de Habeas Corpus incoada.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia de la presente decisión. No hay expresa condenatoria en costas en consideración al Órgano demandado.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los DIECISIETE (17) días del mes de Marzo del año Dos Mil Cuatro. 193° y 144°.
LA MAGISTRADO PRESIDENTE,

ANA NATERA VALERA
EL MAGISTRADO; EL MAGISTRADO PONENTE;

ROBERTO ALVARADO BLANCO FELIX BASANTA HERRERA

LA SECRETARIA,

VIVIAN RODRIGUEZ GARCIA
En la misma fecha, siendo las de la mañana, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

VIVIAN RODRIGUEZ GARCIA