REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, MENORES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


Vista la inhibición que con fundamento en el numeral 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 84 ejusdem, planteó el Abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, Juez de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la causa Nro. 04-6072, en el juicio que por intimación, incoara el ciudadano abogado OLNAR ORTIZ, contra las ciudadanas GEORGINA MORA de MEDINA y DIOSA ISABEL MEDINA MORA, esta Corte de Apelaciones, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

I
Mediante acta de fecha 26ENE2004, que cursa al vuelto del folio 11, el Abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, en su carácter antes señalado expuso: “…En virtud de que el instrumento fundamental de la acción ejercida por el abogado Olnar Ortiz Bolívar…ha sido elaborada, en sus partes manicurista, por la Abogada Esmeralda López, madre del suscrito, doy por sentado que esta tiene un interés directo en el pleito que en el instado juicio ha de dilucidarse. Como consecuencia…me inhibo de conocer de la presente causa, con fundamento en el numeral 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”

II
Estatuye el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en relación a las causales de recusación e inhibición que:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:
…omissis…
4° Por tener el recusado, o alguno de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito.
…omissis…

En este orden de ideas, se hace menester traer a colación lo estatuido en el artículo 84 del ya mencionado Código de Procedimiento Civil que establece:
“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
…omissis…
.
Vemos pues que la inhibición planteada por el mencionado juez profesional en el acta antes transcrita, fue hecha en forma legal, siendo que a juicio de esta Corte de Apelaciones resultan fundadas las razones esgrimidas por el Juez Civil inhibido, quien afirma que existe un vínculo consanguíneo en primer grado, entre su persona y la ciudadana ESMERALDA LOPEZ, quien elaboró el instrumento cambiario que sirve de soporte para la acción en referencia, observándose que realmente tal circunstancia podría afectar la imparcialidad del Juez, garantía ésta que por ningún respecto puede ser transgredida, por cuanto se compromete su objetividad en la resolución del juicio, siendo esa objetividad la base o sustrato principal sobre la que se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia, es por lo que la referida inhibición debe declarase con lugar, como en efecto así se declara.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN del abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, Juez de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, planteada en la causa N° 04-6072, que por intimación, incoara el ciudadano abogado OLNAR ORTIZ, contra las ciudadanas GEORGINA MORA de MEDINA y DIOSA ISABEL MEDINA MORA.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Líbrese copia certificada de la decisión al Tribunal de Primera Instancia mediante oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Veintidós (22) días del mes de Marzo del año dos mil cuatro (2004). Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA MAGISTRADA PRESIDENTE,

ANA NATERA VALERA

EL MAGISTRADO PONENTE,

ROBERTO ALVARADO BLANCO

EL MAGISTRADO,

FELIX BASANTA HERRERA

LA SECRETARIA,

VIVIAN RODRIGUEZ GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

VIVIAN RODRIGUEZ GARCIA
Exp. Nro. 000179.