REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,
TRABAJO, MENORES Y TRIBUNAL SUPERIOR EN LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION AMAZONAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 08 de marzo de 2004
193º y 145º
Vista la diligencia presentada por el abogado en ejercicio FREDYS ESQUEDA, apoderado judicial del ciudadano JESUS CARRASQUEL, parte demandante de autos, por la cual solicita la ejecución de la sentencia de conformidad con el artículo 85 y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y que se le ordene a la condenada incluir el monto a cancelar a su representado en las partidas presupuestarias correspondientes, esta Corte hace las siguientes consideraciones.
Corre al folio 124 del expediente oficio No. 947-03, de fecha 27NOV2003, por el cual este Tribunal solicita a la Procuraduría General del Estado Amazonas, presentar en un lapso de sesenta (60) días contados a partir de su notificación, la propuesta sobre la forma y oportunidad en que será ejecutada la sentencia dictada en la presente causa, en tal sentido, en fecha 19ENE2004, se recibe por ante esta Corte, oficio No. 011-03, de fecha 13ENE2004, emanado de la Procuradora General del Estado Amazonas, por el cual remite anexo oficio No. 1450, de fecha 10DIC2003, suscrito por el Gobernador del Estado Amazonas, informando que para ese momento las arcas de la Gobernación del Estado, no contaban con la disponibilidad presupuestaria y financieras.
Ahora bien, de acuerdo con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, presentada la propuesta, la parte interesada podrá aprobarla o rechazarla, y en este último caso, el Tribunal debe fijar un plazo para presentar una nueva propuesta, en tal sentido, aún cuando la parte querellante no ha manifestado expresamente su aprobación o rechazo, esta Corte de Apelaciones, en base al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de nuestra Carta Magna, el cual establece el proceso como un instrumento de la realización de la justicia, así como debe considerar la no conformidad del querellante con la respuesta dada por el organismo público, al presentar éste, la referida diligencia por la cual solicita la ejecución de la sentencia de conformidad con el artículo 85 y siguientes, del ya tanta veces mencionado, Decreto Ley.
En tal sentido, esta Corte de Apelaciones acuerda oficiar a la Procuraduría General del Estado Amazonas, para que en un plazo de diez (10) días contados a partir de su notificación, presente una nueva propuesta de la forma y oportunidad en que dará cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 24FEB2003, en la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda que por cobro de prestaciones sociales incoara en su contra el ciudadano JESUS LAGRAVE CARRASQUEL, ello de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Líbrese oficio. Cúmplase.-
La Magistrada Presidente,
Ana Natera Valera
El Magistrado, El Magistrado,
Roberto Alvarado Blanco Félix Basanta Herrera
La Secretaria,
Vivian Rodríguez García
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,
Vivian Rodríguez García
Exp. 000268
VOTO SALVADO
Quien suscribe, FELIX ALBERTO BASANTA HERRERA, Magistrado de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, salva su voto en la presente decisión, con base en las siguientes consideraciones:
Acogió la mayoría sentenciadora seguir el procedimiento establecido en la nueva Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para la ejecución de la sentencia dictada contra la Procuraduría General del Estado Amazonas, mediante la cual se condenó a la misma al pago de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.183.733,44), por concepto de diferencia de prestaciones sociales.
Ahora bien, este disidente no está de acuerdo con tal decisión, por cuanto la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, es contraria al modelo de estado de derecho y de justicia, que rige la actuación de todo órgano del Poder Público y, a la tutela judicial efectiva, que preconiza la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 2 y 26, y, de no respetarse, atentarían no sólo contra el principio de seguridad jurídica, sino contra la esencia misma del Poder Judicial.
Así las cosas, dada la carencia de una formula de ejecución propia en lo Contencioso Administrativo, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, así como la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo, han recurrido sistemáticamente a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y, al artículo 104 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, para lograr ejecutar lo fallado; en virtud de la aplicación supletoria que ordena el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
De tal manera que, este disidente no se explica, cuál es la razón por la cual la mayoría sentenciadora se empecina en ponérsela difícil a los justiciables, cuando decide aplicar el procedimiento previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que prácticamente hace inejecutables los fallos dictados. Por lo que lo procedente y ajustado a derecho, a criterio de quien aquí disiente, era y es, conceder el término de diez (10) días, para el cumplimiento voluntario a que se contrae el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, y en su defecto, aplicar el artículo 104 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
Queda así expuesto el criterio de este disidente, respecto del voto mayoritario sostenido por los distinguidos colegas miembros de esta Corte de Apelaciones. Fecha Ut Supra.
LA MAGISTRADA PRESIDENTE;
ANA NATERA VALERA
EL MAGISTRADO; EL MAGISTRADO DISIDENTE
ROBERTO ALVARADO BLANCO FELIX BASANTA HERRERA
LA SECRETARIA
VIVIAN RODRIGUEZ GARCIA
Exp.000268