REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,
TRABAJO, MENORES Y TRIBUNAL SUPERIOR EN LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION AMAZONAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 08 de Marzo de 2004
193º y 144º

En fecha 05MAY2003, esta Corte de Apelaciones dictó sentencia por la cual condenó a la Gobernación del Estado Amazonas a pagar la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 1.733.202,40), por concepto de prestaciones sociales a favor del ciudadano LUIS VEGA.

En fecha 18JUN2003, se libró oficio dirigido a la Contraloría General del Estado Amazonas, solicitando su colaboración institucional a los fines de efectuar la experticia complementaria del fallo y determinar el monto total a pagar por concepto de prestaciones sociales, siendo consignada, mediante oficio N° 1.472-03, de fecha 16DIC2003, suscrito por la ciudadana LESLIE JOSEFINA SANDOVAL, planillas en las que se especifican el calculo de los intereses sobre prestaciones sociales y la indexación de la misma.

Posteriormente, en fecha 11FEB2004, el abogado FREDYS ESQUEDA, en su calidad de apoderado judicial del ciudadano LUIS VEGA, presentó diligencia mediante la cual solicita la notificación de la Procuradora General del Estado Amazonas, para que proponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia dictada por este Tribunal, con fundamento en los artículos 85 y subsiguientes del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En fecha 16FEB2004, se dictó auto mediante el cual se ratifica al Magistrado ROBERTO ALVARADO BLANCO, como ponente para pronunciarse sobre la solicitud de ejecución planteada por la parte gananciosa en la presente causa.

Ahora bien, encontrándose la presente causa en el estado de ejecución de sentencia, esta Corte de Apelaciones pasa a pronunciarse sobre la solicitud presentada por el apoderado judicial de la parte gananciosa.

Se desprende de los autos que en el presente caso nos encontramos ante un juicio llevado en contra de la Gobernación del Estado Amazonas, en el cual ésta fue condenada a pagar la cantidad de de UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 1.733.202,40), por concepto de prestaciones sociales a favor del ciudadano LUIS VEGA.

En tal sentido, siendo que la sentencia dictada por este Tribunal se encuentra definitivamente firme, sin que hasta la presente fecha conste en autos que la parte perdidosa haya dado cumplimiento al mandato contenido en dicha sentencia, y vista la solicitud de ejecución presentada por el apoderado de la gananciosa, corresponde a esta Corte, de conformidad con en el artículo 253 de nuestra Carta Magna, que establece como función del poder judicial ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias, y en busca de garantizar a las partes una tutela judicial efectiva, establecer el Procedimiento a seguirse para la ejecución de la sentencia dictada en la presente causa.

Establece el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en sus artículos 85 y 86 de la Sección Segunda “De la Actuación de la Procuraduría General de la República cuando la República es parte en Juicio”, el procedimiento a seguir cuando ésta es condenada en juicio, disposiciones que son aplicables a los Estados de conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencias de Competencias del Poder Público, según el cual los estados tendrán los mismos privilegios y prerrogativas procesales de las cuales goza la República.

Tal situación se ajusta perfectamente a lo dispuesto en el encabezado del artículo 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 314: No se hará ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en la Ley de Presupuesto…”

Con respecto a este particular, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 24SEP2003, expediente N° 9483, establece lo que sigue:
“Conforme a lo expuesto en la norma transcrita, se deduce que aun cuando exista una sentencia definitivamente firme, no le está permitido a la Administración su ejecución inmediata y, de otra parte, que es la propia Administración la que ejecuta sus sentencias.
Este último punto ha sido objeto de análisis por parte de la Sala, concluyéndose que es al Poder Judicial, como titular de la jurisdicción, a quien corresponde ejecutar lo juzgado y así se establece en la Ley Orgánica del Poder Judicial, la cual desarrolla la función jurisdiccional. Incluyendo en ella no sólo la facultad de dictar sentencias definitivas, sino también ordenar su ejecución…” (Negritas nuestras).

Es por ello, que aun cuando deben respetarse las prerrogativas de los entes del Estado, esta Corte de Apelaciones no puede soslayar la facultad que tiene de ejercer su plena potestad jurisdiccional, estando en la obligación de garantizar la ejecución de los fallos que de ella emanen. De esta manera, en aplicación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual garantiza el derecho a la justicia y a una tutela judicial efectiva, este Tribunal Colegiado pasa a decretar la ejecución solicitada siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 85 y 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General del República, en los que se establece que si la parte demandante no acepta la propuesta del órgano condenado, o en el peor de los casos no se presente propuesta alguna, se ordenaría el pago en una partida de presupuesto, y en caso de incumplimiento de este mandato, a instancia de parte se procedería a librar mandamiento de ejecución a cualquier juez de la República, a los fines que se practique la ejecución forzosa de la sentencia, en aplicación del procedimiento pautado en el Código de Procedimiento Civil, todo ello conforme a la sentencia citada ut supra. Y así se decide.

En consecuencia, con fundamento en lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del ya mencionado Decreto Ley, esta Corte de Apelaciones, acuerda oficiar a la Procuradora General del Estado Amazonas, abogado ZULEYDA RAMIREZ DUARTE, para que en un lapso de sesenta (60) días siguientes a su notificación, informe a este Tribunal sobre la forma y oportunidad en que será ejecutada la sentencia dictada en la presente causa.

Líbrese oficio y acompáñese al mismo copia certificada de la sentencia.
La Magistrada Presidenta,

ANA NATERA VALERA.

El Magistrado (Ponente), El Magistrado,

ROBERTO ALVARADO BLANCO. FELIX BASANTA HERRERA.

La Secretaria,

Vivian Rodríguez García.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,

Vivian Rodríguez García
Exp. 000351