REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS,
Puerto Ayacucho, 10 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-S-2003-000084
ASUNTO : XJ01-S-2003-000084
AUDIENCIA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO
JUEZ: JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA
FISCAL Primero del Ministerio Público
SOLICITANTE : Jerónima Henríquez de Silva
ABOGADA Edita Frontado
SECRETARIA: Rima Kalek
En el día de hoy, miércoles 11 de marzo de 2004, siendo las 9:00 a.m., se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 2 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez JAIRO AÑEZ OROPEZA, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil Wilmer Aponte, en la oportunidad fijada para llevar a cabo la audiencia para la revisión de la solicitud de devolución de un vehículo, con las siguiente características: Marca Chevrolet, Modelo: Corsa, Color: Gris, Tipo: Sedan, Placas: MBO-61G, Serial de Carrocería: 8Z1SC51691V365110, Uso: Particular, Serial de motor: X1V365110. Se da inicio al acto encontrándose presentes, el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogado Pedro Fernández, actuando en su carácter de fiscal Comisionado en la fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la solicitante ciudadana Jeronima Henríquez de Silva y la abogada asistente Edita Frontado. Seguidamente el ciudadano Juez, le concedió la palabra a la abogada Edita Frontado quien expuso: señala que en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación del Estado Amazonas, se encuentra retenido un vehículo en virtud de la investigación iniciada por la Guardia Nacional, con sede en esta ciudad de Puerto Ayacucho, de las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo: Corsa, Color: Gris, Tipo: Sedan, Placas: MBO-61G, Serial de Carrocería: 8Z1SC51691V365110, Uso: Particular, Serial de motor: X1V365110, el cual fue vendido por el ciudadano JOSE MARIA LOPEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Valencia, con cédula de identidad N° 9.194.483, tal como consta de documento registrado por ante la Oficina subalterna de Registro Público del Distrito Pedro Camejo del Estado Apure, en fecha 07-02-2003, bajo el N° 16, folios, 95 al 97 del Protocolo Primero Tomo Primero, Primer Trimestre. Dicho vehículo se adquirió de buena fe al ciudadano José María López Ramírez, lo cual de acuerdo a lo tipificado por el Legislador, la buena fe se presume y la mala hay que demostrarla. En virtud de que el expediente instruido al respecto, se encuentra en la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Amazonas, y aún no se ha dictado acto conclusivo, es por lo que le estimo se me acuerde la Posesión del vehículo hasta tanto se dicte el acto conclusivo y se me haga entrega del mismo, comprometiéndome a cumplir con todas las obligaciones que me sean impuestas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 115 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Indica igualmente que durante este lapso no se me ha informado los motivos por los cuales se me priva de mi derecho a la propiedad y posesión y por consiguiente el derecho que tengo a que se me oiga y se me informe el porqué de la privación de tales derechos, no obstante de constar como en efecto consta la titularidad de dicho vehículo y que, además hasta la presente fecha no se ha presentado persona alguna que hubiese reclamado el mismo. Por estas razones, es decir violación al derecho a la propiedad, a la posesión, al debido proceso y a la defensa es por lo que recurro ante la su competente autoridad para que previas las formalidades legales se sirva ordenar se me haga la devolución del vehículo por tener la titularidad del mismo, en conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos y que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable; y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el numeral 8° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien hace las siguientes consideraciones: Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que no consta la experticia del vehículo Marca Chevrolet, Modelo: Corsa, Color: Gris, Tipo: Sedan, Placas: MBO-61G, Serial de Carrocería: 8Z1SC51691V365110, Uso: Particular, Serial de motor: X1V365110, para saber si el vehículo se encuentra solicitado por un delito como Robo o Hurto, en tal virtud se debiera de solicitar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación del Estado Amazonas, la experticia de dicho vehículo para determinar tal situación, de igual manera solicita se le tome la declaración a la solicitante a los fines de expresar los motivos por los cuales se le retuvo el vehículo. En este estado se le concede la palabra a la solicitante Jerónima Henríquez de Silva: Cuando decidieron quitarme el vehículo los funcionarios de la Guardia Nacional, me dijeron que lo pusieron a la orden del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, y eso fue en abril del año 2003, yo creo que si realizaron la experticia, pero no estoy segura. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la devolución a la ciudadana JERÓNIMA HENRIQUEZ DE SILVA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.902.805, del vehículo con la siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo: Corsa, Color: Gris, Tipo: Sedan, Placas: MBO-61G, Serial de Carrocería: 8Z1SC51691V365110, Uso: Particular, Serial de motor: X1V365110, para que continué en su posesión, sin perjuicio de mejor derecho que cualquier persona pretenda tener sobre el mismo, en virtud de que hasta el momento no se ha demostrado en autos que el solicitante haya adquirido el vehículo, de mala fe, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarlo al tribunal en la oportunidad que así se le solicite. SEGUNDO: Se ordena al Representante del Ministerio Público, continuar con la investigación correspondiente. Líbrese notificación al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, ordenándole hacer entrega del citado vehículo. Así se decide, Cúmplase. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
JAIRO AÑEZ OROPEZA El Solicitante
Jerónima Henríquez de Silva
Representante del Ministerio Público
Abg. Pedro Fernández La Abogada Asistente
Abg. Edita Frontado
La Secretaria,
Rima Kalek
|