REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 02 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL :XP01-P-2003-000017
ASUNTO ACUMULADO :XP01-P-2003-000018
AUTO DECRETANDO ACUMULACIÓN DE ASUNTOS
De la revisión de las presentes actas que conforman los asuntos XP01-P-2003-000017 y XP01-P-2003-000018, se observa que en ambas, el acusado de autos es el ciudadano PEDRO ARROYAVE, por cuanto en la primera de estas aparece como acusado por la presunta comisión del delito de Degradación, alteración y deterioro de suelos topografía y paisaje, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Panal del Ambiente, y en la segunda de la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
El Código Orgánico Procesal Penal, en el CAPITULO IV, que habla DE LA COMPETENCIA POR CONEXIÓN, en su Artículo 70. establece claramente que:
“…Son delitos conexos:
1. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas;
2. Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o a un tercero el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad;
3. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito;
4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;
5. Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias…”
(subrayados y destacados del Tribunal)

Así mismo establece, el citado Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“…Artículos 71 Competencia
El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena;
2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena…”
y
“…Artículo 73. Unidad del proceso
Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.
(subrayados y destacados del Tribunal)

En consecuencia, siendo estas normas de una claridad meridiana, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Se acuerda la acumulación de los asuntos XP01-P-2003-000017 y XP01-P-2003-000018, en las que aparece el ciudadano PEDRO ARROYAVE, en la primera de estas, como acusado por la presunta comisión del delito de Degradación, Alteración y Deterioro de Suelos Topografía y Paisaje, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Panal del Ambiente, y en la segunda de la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 70, 71 y 72 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. SEGUNDO: Notifíquese a las partes, a la Fiscalía Séptima, a la Fiscalía Sexta, y al abogado defensor y al propio acusado, de la presente decisión. TERCERO: Se fija como una nueva oportunidad el día 17 DE MARZO DE 2004, a las 9:00 a.m., para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR , dejándose sin efecto las boletas ordenadas libar con anterioridad a la presente decisión de acumulación. Líbrese Boleta de Notificación Cúmplase:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



Abg. JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA



El Secretario


Edgar Palma