REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de marzo de 2004
193° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-S-2003-000085
ASUNTO : XJ01-S-2003-000085
JUEZ: JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA
PROCEDENCIA Fiscalía Primera del Ministerio Público
DEFENSOR PÚBLICO: Público Octavo Penal
VICTIMA: Funcionarios Policiales
SECRETARIA: Rima Kalek
IMPUTADOS: Franklin Jesús Polo Brett
En el día de hoy, 25 de marzo de 2004, siendo las 9:30 a.m., se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia del Juez JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil Rubén Sánchez, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia en donde se considerará la solicitud de que se fije un lapso prudencial para la Presentación del Acto Conclusivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue al ciudadano Franklin Jesús Polo Brett, venezolano, con cédula de identidad N° 17.675.000, por la presunta comisión del delito de Ultraje Violento, previsto y sancionado en el artículo 224 del Código Penal, en perjuicio de los funcionarios Policiales. Encontrándose presentes en este acto, el Abg. Eudomar García Blanco, Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la Abg. Elizabeth Carrasquel, actuando en su carácter de Defensor Público (SUP) Octavo Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, y el imputado de autos. Se deja constancia que los ciudadanos Víctor Duran, Félix Guape, Wilson Cáceres, Ardenis Guape y Juan Carlos Ruiz, víctimas en la presente causa no se encuentran presentes en este acto. Se dio inicio a la audiencia, el Juez instruyó al imputado a prestar atención a lo que se realizaría en la audiencia, y se le informó del motivo de su comparecencia. Acto seguido el Juez le otorga la palabra a la defensa, Abogado Carlos Alberto Guerrero quien ratifica en todas y cada una de sus partes la solicitud de fecha 17-03-2004, señalando que, dado que desde la fecha 20 de mayo de 2003, hasta la actual fecha ha transcurrido más del tiempo establecido en la Ley Adjetiva Penal (Código Orgánico Procesal Penal) el lapso indicado para la presentación del Acto Conclusivo de la investigación, en virtud de ello, solicito se fije un lapso prudencial en esta causa a los fines de que el Ministerio Público, presente el Acto Conclusivo, que tenga considerar el cual no debe ser menor de treinta (30) días, ni mayor de ciento veinte (120) días, tal como lo prevé el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días, para la conclusión de la investigación, por tal motivo es que solicita conforme a la norma procesal antes mencionada, se fije un lapso prudencial para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo que tenga a bien determinar. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público: quien expone: Escuchada la solicitud de la defensa, y una vez revisado el expediente se desprende que aún faltan diligencias que practicar, por lo que solicita se fije un lapso de cuarenta y cinco (45) días para la presentación del acto conclusivo. A continuación interviene la defensa quien expone: La defensa no se opone a lo planteado por el Fiscal del Ministerio Público. Acto seguido el Juez hace algunas consideraciones a las partes; seguidamente oídas las exposiciones de las partes, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se concede un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendarios consecutivos contados a partir de la presente fecha exclusive, para que el Ministerio Público, interponga el acto conclusivo que ha bien considere pertinente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 314 ejusdem. Así se decide. Quedan notificadas las partes presentes de la decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:00 a.m.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JAIRO AÑEZ OROPEZA Representante del Ministerio Público

La defensa Abg. Eudomar García Blanco

Abg. Elizabeth Carrasquel

El Imputado

Franklin Jesús Polo Brett


La Secretaria,

Abg. Rima Kalek