REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCONSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 03 de Marzo de 2004
193º Y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-S-2003-000082
ASUNTO : XJ01-S-2003-000082
ACTA AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA

JUEZ: JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA
FISCAL: FISCALIA PRIMERA
SECRETARIO: Abg. EDGAR PALMA.
IMPUTADO (S):JOSE ALEXANDER CAMPOS GONZALEZ,
ALICIA VISOLILIA DIAZ DIAZ,
YONECITTE OSNEIMA ZARATE DIAZ.
DEFENSA: Abg. ANA YAMIL PARDO RUIZ

En el día de hoy miércoles 03 de marzo de 2004, siendo las 2:30 pm., se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 2° de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA, El Secretario Edgar Palma y el Alguacil Derio Martínez oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia Oral y Pública de Revisión de Medida Cautelar Sustitutivas de Libertad, solicitado por la defensa, en la causa signada con el N° XJ01-S-2003-000082, seguida a los imputados, JOSÉ ALEXANDER CAMPOS GONZALEZ, ALICIA VISOLILIA DIAZ DIAZ, Y YONECITTE OSNEIMA ZARATE DIAZ., portadores de la cédula de identidad N° 14.964.390, N° 8.902.505, y N° 15.954.893, respectivamente, a quienes la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, le imputa la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código penal, en perjuicio de la ciudadana CHEILA FELIX MORALES. Se da inicio a la audiencia, encontrándose presente el Fiscal Auxiliar Segundo Del Ministerio Público, (C) en la Fiscalía Primera, Abg. Pedro Fernández, la Defensora judicial Abg. Ana Yamil Pardo Ruiz y los imputados de autos. Se deja constancia que la victima ciudadana CHEILA FELIX MORALES no se encuentra presente. Seguidamente el Juez le otorgó la palabra a la defensa quien explanó en forma sucinta los hechos que dieron lugar a la solicitud presentada y la ratificó en todas y cada una de sus partes, y manifestó que no es otra cosa que el intervalo en cuanto al régimen de presentación sea de un lapso mas amplio a criterio del Tribunal, ya que la presentación en lapsos tan cortos le impide a mí defendidos cumplir con sus obligaciones laborales y familiares, y mas aun cuando actualmente mantienen un familiar en grave estado de salud, debo manifestar y así consta en el libro de presentación ante este Tribunal que mis defendidos han venido cumpliendo bien y fielmente las medidas impuesta por este tribunal en cuanto a la realizar su presentación personal ante la Unidad De Alguacilazgo de este circuito judicial cada cinco días, así como, no han tenido ningún tipo de contacto con la victima , y fundamenta su solicitud en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, ejerció su derecho a palabra la representación Fiscal, vista la solicitud de la defensa ya que están llenos los requisitos del 264, esta representación Fiscal no hace oposición a lo solicitado por la defensa. En este estado, vistos y oídos los alegatos de las partes, y los dichos de los imputados, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se modifica la medida cautelar sustitutiva de libertad, de presentación de cada cinco (5) días, por la presentación cada treinta (30) días ante la unidad de Alguacilazgo, todos los días treinta (30) de cada mes en horas comprendidas de 8:00 a.m y las 12:00 m, y se le mantiene la prohibición de mantener contacto con la victima, que pesa sobre los imputados de autos, ciudadanos ALEXANDER CAMPOS GONZALEZ, ALICIA VISOLILIA DIAZ DIAZ, Y YONECITTE OSNEIMA ZARATE DIAZ., portadores de la cédula de identidad N° 14.964.390, N° 8.902.505, y N° 15.954.893, respectivamente, a quienes la Fiscalía Segunda del Ministerio Público le imputa la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código penal, en perjuicio de la ciudadana CHEILA FELIX MORALES. SEGUNDO: Se declara concluido el acto siendo las 3:20 P.M. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


JAIRO AÑEZ OROPEZA
El Fiscal


La defensa, Pedro Fernandez


Ana Yamil Pardo Ruiz


LOS IMPUTADOS,

JOSE ALEXANDER CAMPOS GONZALEZ,


ALICIA VISOLILIA DIAZ DIAZ,

YONECITTE OSNEIMA ZARATE DIAZ.

El Secretario,

Edgar Palma