REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-S-2003-000056
ASUNTO : XP01-P-2004-000003

JUEZ: Abog. Diosnardo Frontado
FISCAL : Abog. Carlos Sevira
SECRETARIA: Ninoska Contreras
IMPUTADO (S): Juan Ciriaco Maestre Pérez
DEFENSOR: Glendys Pirela

En el día de hoy, 29 de Marzo de 2004, siendo las 02:00 PM., se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio, del Circuito Judicial del Estado Amazonas, integrado por el Juez DIOSNARDO FRONTADO, la Secretaria, Ninoska Contreras y el Alguacil Renny Saliyas, en la oportunidad fijada para realizar la Audiencia donde se considerará la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, solicitada por la Defensa, en el presente asunto, seguido al ciudadano JUAN CIRIACO MAESTRE PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.558.029; a quien se le acusa de la comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Indira Castro y Bárbara Maria Jose Vásquez. Se da inicio a la audiencia estando presentes el Abg. Carlos Sevira, Fiscal Quinto del Ministerio Público, el Defensor Privado, Abg. Glendys Pirela, las victimas Indira Castro y Bárbara Maria Jose Vásquez, su representante la ciudadana Yelixa Guayamare, titular de la cédula de identidad N° 10.922.044 y el acusado de autos. De seguidas, solicita el derecho de palabra la Defensa, la cual es concedida por el Juez, y quien manifiesta: “ Que en audiencia pasada fue suspendido el Juicio Oral y Público en virtud de que faltaron los testigos y la práctica del examen medico forense a las victimas, Que Posteriormente en conversaciones con todas las partes, estuvieron de acuerdo en llegar a una suspensión condicional en virtud de que se encuentran llenos los extremos, establecidos en la ley adjetiva Penal Y que ese día se acordó seguir el procedimiento pautado para ello, y se llevó a cabo el acuerdo y en tal virtud y a los fines de la celeridad y economía procesal, Su defendido está de acuerdo en cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal, Que el acuerdo fue la cantidad de Un millón Quinientos mil para la Sra. Yelixa y un millón Quinientos mil para Indira Castro, los cuales se le cancelarán al término de tres meses, y el desea hacer una nueva proposición la cual es de un mes más y que deja a criterio de las partes aceptar lo solicitado y que sea acordado por el Tribunal. El Ministerio Público, de seguidas manifiesta que da por cierto la conversación previa sostenida en cuanto a llegar a una suspensión condicional del proceso por cuanto se encuentran llenos los extremos, Que un principio se había acordado el pago en un lapso de dos meses, Sin embargo las victimas señalan que no están se acuerdo con la nueva oferta del día de hoy lo cual deja a criterio del Tribunal, Señala que lo que se busca es un equilibrio entre ambas partes, y que le parece acertada la proposición de la defensa y que solicita sean escuchadas las victimas en cuanto al plazo, propuesto en el día de hoy. Es todo. Seguidamente se hace comparecer al ciudadano JUIAN CIRIACO MAESTRE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.558.029 Quien expone: “Que la situación esta un poco critica y nos pusimos a sacar la cuenta en la casa y que Un millón de Bolívares mensuales era bastante, a partir de un mes. Programado por aquí yo reúno los reales se los doy al abogado. Comenzaría a partir del 29 de abril de 2004, pero debido a la situación se nos hace difícil reunir un millón mensual, Yo admito los hechos en el presente caso, yo causé lesiones a las ciudadanas Indira Castro y Bárbara Maria Jose Vásquez. Se le concede la palabra a las victimas quienes exponen: “En verdad lo que hablamos fue de tres meses y la verdad no estoy de acuerdo con un mes, no estoy de acuerdo en darle un mes más, si acepto los tres meses pero un mes más no”. Seguidamente, se le concede la palabra al acusado Juan Cariaco, quien señala que Comenzaría a pagar desde este mes hasta los tres meses, es decir en el término de los tres meses se le cancelará el dinero completo. El pago se realizaría a partir de un mes. En este estado el Juez le concede el derecho de palabra a la Victima, quien señala que está de acuerdo. Luego, El Ministerio Público, señala que no entiende esta oferta de pago ya que inicialmente se acordó otra cosa que ahora la defensa solicita un mes más, que se había hablado de un pago mensual de Un millón de Bolívares, y solicita se aclare la forma de pago, ya que la victima señala que no se va a conceder un mes más. Señala que se debe establecer un plazo un término determinado, y un pago determinado sin el término de gracia como lo establece la defensa. La defensa señala que hubo una confusión y que el convenio inicialmente fue por tres meses, y que solicitó una prórroga de tres meses mas un mes más y si no se aceptó el mes más se queda en tres meses. Que su defendido va a cancelar a partir de este mes los días 30 de cada mes Un Millón de Bolívares y que si los consigue antes los cancelará antes. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano JUAN CIRIACO MAESTRE PEREZ, plenamente identificado en autos. De conformidad con los artículos 42, 43, 44 del Código Orgánico Procesal Penal y Se levantan las medidas cautelares impuestas al acusado como son la medida de presentación por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial y la Prohibición de acercarse a la victima y/o sus familiares. SEGUNDO: El ciudadano Juan Ciriaco Maestre Pérez, de acuerdo con la oferta formulada ante esta audiencia deberá cancelar TRES MILLONES DE BOLIVARES a las ciudadanas Indira Rocío Castro Ubiedo y Bárbara Maria Jose Vásquez de la siguiente forma:Un MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.00.000,oo), los días 30 de cada mes, desde Abril hasta el mes de Junio de 2004, TERCERO: El ciudadano Juan Ciriaco Maestre Pérez, a partir de la presente fecha y durante Un (01) año, se le imponen las siguientes condiciones que deberá cumplir conforme lo estipulado en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1) Deberá residir en el Barrio Pedro Camejo, Calle Principal, Casa N° 22, al lado del Preescolar Jesús Ramón Laya, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas. 2) Prohibición de visitar lugares donde haya expendio de licores.3) Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas 4) Someterse a tratamiento psicológico. 5) debe ubicarse en un trabajo o empleo, y al ser ubicado debe consignar la constancia de trabajo por ante este Tribunal. 6) No poseer o portar armas de ningún tipo 7) No conducir vehículos. Así se decide. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las (03:15 PM)
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

Abg. Diosnardo Frontado Vargas

El Fiscal
Carlos Sevira

El Acusado,

JUAN CIRIACO MAESTRE

Las Victimas y su representante


La Defensa

Abg. Glendys Pirela



La Secretaria,

Ninoska Contreras
XP01-2004-000003