REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-1999-000014
ASUNTO : XL01-P-1999-000014
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA.-
Por auto de fecha 27 de Junio de 2.001, este Tribunal de Ejecución le otorgó a la penada NANCY BIOXIOILIA PERALES, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.904.524, el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA, de conformidad con los artículos 12,13 y 14 de la Ley de Beneficios sobre el Proceso Penal por el lapso de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, fijándole en la debida oportunidad las siguientes condiciones: 1) Prohibición expresa de salir del estado Bolívar y del país. 2) No cambiar de domicilio, el cual será en Caicara del Orinoco, Av. Rómulo Gallegos, detrás de la casa de los policías, casa s/n. 3) Presentarse cada quince (15) días por ante la Fiscalía Sexta del Primer Circuito del Municipio Cedeño del Estado Bolívar, con sede en Caicara del Orinoco por el lapso de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECINUEVE DIAS. Cumpliendo la pena el 16 de Septiembre de 2.003 4) No participar en riñas, no ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas en sitios públicos ni privados. 5) No reincidir en la comisión de hechos punibles. 6) No portar armas de ningún tipo. 7) El incumplimiento de cualquiera de las condiciones que anteceden acarrea la inmediata revocatoria. La Ciudadana NANCI BIOXIOILIA PERALES, se comprometió a cumplir con todas las condiciones que anteceden de manera clara y expresa. Ahora bien, por cuanto la citada penada ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas por este tribunal en el acto del otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda:
PRIMERO: Decretar la cesación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, por el cumplimiento de la pena impuesta a la Ciudadana NANCI BIOXIOILIA PERALES, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.904.524, que según decisión de fecha 27 de Junio de 2.001, culmina el 16 de Septiembre de 2.003, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue condenada a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el Articulo 416 del Código Penal, mas las penas accesorias establecidas en los Artículos 16 y 34 del Código Penal.
SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y de Justicia, Coordinador Regional Región Capital de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y de Justicia, Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Amazonas, Defensora Pública Primera Penal de este Circuito Judicial y a la penada.
TERCERO: Remítase a la Oficina de Archivo Judicial la presente causa penal. Libérense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION,
Abg. AMERICA VIVAS DE OCACIONES
La Secretaria,
Abg. Thais Marquinez
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
Abg. Thais Marquinez