REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2003-000015
ASUNTO : XL01-P-2003-000015
AUTO DE EJECUCION DE PENA
Por recibida la presente causa proveniente del Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, identificada con el N° 2M-045-02, nomenclatura del referido Tribunal, en la cual la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial en Recurso de Apelación rectifico la pena impuesta condenando al Ciudadano ARNALDO ALEXANDER DIAZ MARTINEZ , titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.954.789, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 460 en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LUZDARIS CERMEÑO y JESSICA GUALTERO, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 13.964.588 y 19.580.615 respectivamente-. Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: LA EJECUCION DE LA PENA impuesta al ciudadano ARNALDO ALEXANDER DIAZ MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.954.789, de nacionalidad Venezolana, natural de Pijiguaos-Estado Bolívar, de 21 años de edad, de Profesión, Obrero, hijo de Juan Eduardo Díaz (v) y Ana Martínez (v), residenciado en el Barrio Periférico Sur al lado del Cementerio, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en los siguientes términos:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se practica el computo definitivo, observándose que el penado fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, computada a partir del 26-07-2.002, fecha de su detención por flagrancia según se evidencia del Acta Policial inserta al folio cinco (05) y de la Boleta de Aprehensión en Flagrancia, y finaliza la condena el 26 de AGOSTO de 2.007.
SEGUNDO: El penado fue condenado por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 460 en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal, por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena a partir del 26 de Marzo de 2.005, fecha en que cumple la mitad de la pena impuesta.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado opta al Beneficio de Libertad Condicional cumplidas las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, que equivale a TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DIAS, partir del 26 de Marzo de 2.005.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario opta al Beneficio de Destacamento de Trabajo, una vez cumplida una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, que equivale a UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, a partir del 26 de Marzo de 2.005
QUINTO: Queda así ejecutada la sentencia.- Remítase copia del presente auto a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, al penado y su Defensor, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, así como al Comandante General de la Policía del Estado Amazonas, conforme a lo dispuesto en el Articulo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez de Ejecución de Sentencias,
Abg. AMERICA VIVAS DE OCACIONES.
La Secretaria,
Abg. Thais Marquinez
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
Abg. Thais Marquinez