REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2003-000016
ASUNTO : XL01-P-2003-000016
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA.-
Por recibida la presente causa proveniente del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, identificada con el N° 1M-077-03, nomenclatura del referido Tribunal, en el cual le impone las Medidas contempladas en el articulo 75 y 76 la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas al Ciudadano FAVIO ANTONIO SEGUNDO GUDIÑO CORO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.500.772, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA Colectividad.-
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: LA EJECUCION DE LAS MEDIDAS impuestas al ciudadano FAVIO ANTONIO SEGUNDO CORO GUDIÑO, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.500.772, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, nacido en fecha 26-02-1.976, de 25 años de edad, de Profesión u Oficio Mecánico, hijo de FAVIO ANTONIO CORO (v) y MARCELA AMAZONAS GUDIÑO (v), residenciado en el Barrio Monte Bello, subida el Mirador, casa Nº 45, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, en los siguientes términos:
PRIMERO: De acuerdo a lo establecido en el Acta de JUICIO ORAL y PUBLICO, de fecha 20 de Junio de 2.003, en su parte dispositiva en la cual le impone lo siguiente: “… Visto lo declarado por el acusado este tribunal pasa a hacer la imposición inmediata de la pena prevista en los ordinales 1, 2 y 3 del artículo 76 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…SEGUNDO:… Líbrese también la orden de reclusión en el centro de rehabilitación de “Hogares Crea” ubicada en la ciudad de Valencia Estado Carabobo. TERCERO: Se le ordena al ciudadano FAVIO ANTONIO CORO GUDIÑO, a través de abogado o de un familiar informar a este despacho dentro del plazo de treinta días (30) contados a partir de hoy sobre la realización de las gestiones tendientes a su reclusión en el centro de rehabilitación mencionado…”
SEGUNDO: Conforme a lo dispuesto en el articulo 75 numeral 2° y articulo 76 en sus numerales 1, 2, 3 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se le impusieron al penado FAVIO ANTONIO SEGUNDO CORO GUDIÑO, las siguientes medidas de seguridad: “… 1°.- Internamiento en un centro de rehabilitación o terapia especializada, 2°:- Cura o desintoxicación, 3°.- Readaptación del sujeto consumidor…”
TERCERO: En consecuencia, se ordena solicitar información a la Abg. EDITA FRONTADO, en su carácter de Defensor Privado del penado FAVIO ANTONIO SEGUNDO CORO GUDIÑO, sobre las diligencias realizadas para el Internamiento en un Centro de Rehabilitación especializado en la materia
Queda así ejecutada la sentencia.- Remítase copia del presente auto a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, al penado y su Defensor, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, así como al Comandante General de la Policía del Estado Amazonas, conforme a lo dispuesto en el Articulo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez de Ejecución de Sentencias,
Abg. AMERICA VIVAS DE OCACIONES.
La Secretaria,
Abg. Thais Marquinez
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
Abg. Thais Marquinez