REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XK01-S-2001-000001
ASUNTO : XK01-S-2001-000001

Por recibida la presente causa proveniente del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, identificada con el N° 1J- 014-01, nomenclatura del referido Tribunal, condenando al Ciudadano NELSON VERA CAMPIÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.923.910, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO MESES DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA Colectividad.-
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: LA EJECUCION DE LA PENA impuesta al ciudadano NELSON VERA CAMPIÑO, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.923.910, de nacionalidad Venezolana, natural de Manacal - Estado Apure, nacido en fecha 08-07-1.965, de 39 años de edad, de Profesión u Oficio Comerciante de Pescado, hijo de JOSE VICENTE VERA (v) y MARIA OLINIA BUENO(v), residenciado en las Residencias LOS COCOS, casa s/n, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en los siguientes términos: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se practica el computo definitivo, observándose que el penado fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, computada a partir del 28 de Septiembre de 2.001, fecha de su detención según se evidencia del Acta del JUICIO ORAL y PUBLICO, la cual corre inserta al folio 57 y finaliza la condena el 28 de Mayo de 2.004. SEGUNDO: El penado fue condenado por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena a partir del 28 de Enero de 2.003, fecha en que cumple la mitad de la pena impuesta. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado opta al Beneficio de Libertad Condicional, una vez cumplido por lo menos las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, que equivale a UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES Y 16 HORAS, optando el beneficio el día 28 de Enero de 2.003.



CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario opta al Beneficio de Destacamento de Trabajo, una vez cumplida una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, que equivale a OCHO (08) MESES, DOS (02) DIAS y 16 HORAS, optando el beneficio a partir del 28 de Mayo de 2.003. QUINTO: De acuerdo a lo establecido en el Acta de JUICIO ORAL y PUBLICO, de fecha 25 de Noviembre de 2.003, en su parte dispositiva en la cual le impone lo siguiente: “SEGUNDO: …con el cumplimiento de la siguiente medidas de seguridad: Internamiento en un centro de rehabilitación de terapia especializada, cura y desintoxicación a los fines de su readaptación social, para lo cual deberá informar a este Tribunal antes del 15 de Enero de 2.004, sobre las gestiones realizadas a este respecto, conforme a lo establecido en el artículo 76 numerales 1°,2° y 3° de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y artículos 115 y 116 ejusdem. TERCERO: El ciudadano NELSON VERA CAMPIÑO deberá presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial los días lunes de cada semana, de 08:00 am., a 12:00 m.-“ SEXTO: En consecuencia, se ordena solicitar información al penado NELSON VERA CAMPIÑO, sobre las diligencias realizadas para el Internamiento en un Centro de Rehabilitación especializado en la materia y a la Unidad de Alguacilazgo sobre el cumplimiento de las presentaciones.- Queda así ejecutada la sentencia.- Remítase copia del presente auto a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, al penado y su Defensor, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, así como al Comandante General de la Policía del Estado Amazonas, conforme a lo dispuesto en el Articulo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez de Ejecución de Sentencias,


Abg. AMERICA VIVAS DE OCACIONES.

La Secretaria,


Abg. Thais Marquinez
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,

Abg. Thais Marquinez