REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2002-000009
ASUNTO : XK01-P-2002-000009

Vista la remisión de la presente causa por el Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, identificada con el Numero XG01-R-2003-00008, nomenclatura del referido Tribunal, en la cual ese Tribunal, condeno al Ciudadano PEDRO JESUS LUNA MARQUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas-Distrito Capital, nacido en fecha 24-12-1.960, de 41 años de edad, hijo de Fauriciano Luna (v) y de Justina Marquez(v), residenciado en el Barrio San Enrique, sector el bajo, calle principal, casa N° 52 a cinco casas del Ambulatorio San Enrique, de Profesión u Oficio Comerciante, quien fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: LA EJECUCION DE LA PENA, impuesta al ciudadano PEDRO LUNA MARQUEZ, anteriormente identificado, en los siguientes términos:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se practica el computo definitivo, observándose que el penado fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad, y el cual se encuentra privado de su libertad desde el 17 de Abril del año 2.002, fecha de su detención por flagrancia según se evidencia del Acta Policial inserta al folio veinticinco (25) del Expediente, y finaliza la condena el 17 de Abril 2.007.
SEGUNDO: El penado quien opta al Beneficio de Suspensión de la Ejecución de la Pena a partir del 17 de Septiembre de 2.004, fecha en que cumple la mitad de la pena impuesta, conforme a los Artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 67 el penado opta al Beneficio de Destacamento de Trabajo a partir de UN (01) año y tres (3) meses, a partir del 17 de Diciembre de 2.003, cumple un cuarto (1/4) de la pena impuesta.
CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado opta al Beneficio de Libertad Condicional, una vez cumplido por lo menos las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, que equivale a TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, por lo que opta al beneficio en fecha 17de Agosto de 2.005. Queda así ejecutada la sentencia. Remítase copia del presente auto a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, al penado y su Defensor, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, así como al Comandante General de la Policía del Estado Amazonas, conforme a lo dispuesto en el Articulo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN.

Abg. AMERICA VIVAS DE OCACIONES.
LA SECRETARIA.

Abg. Thais Marquinez
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.

Abg. Thais Marquinez