REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2000-000009
ASUNTO : XL01-P-2000-000009
AUTO
Por recibida la presente solicitud de redención de pena por el trabajo y el estudio, formulada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina del Estado Mérida, a favor del penada MARIA LENY VILLEGAS SAAVEDRA, titular de la cedula de identidad N° E-21.174.664, este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS
La ciudadana MARIA LENY VILLEGA SAAVEDRA , titular de la cedula de identidad N° E- 21.174.664, natural de , fue sentenciado y condenado en fecha 16 de Marzo de 2.000, por el Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, a cumplir la pena de de CINCO (05) años de prisión, por la comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 16 de Marzo de 2004, se recibe por ante este Tribunal, solicitud de redención de pena de la ciudadana MARIA LENY VILLEGA SAAVEDRA, anteriormente identificado, con los respectivos recaudos en apoyo de dicha solicitud; de los mismo y de la verificación efectuada por este Tribunal, así como de la realizada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, se desprende que la mencionada penada se desempeño como: TRABAJO DE MANUALIDADES CON NYLON en el Reten Policial del Estado Amazonas, desde el 18-02-2.000, hasta el 18-05-2.003, lo cual comprende un lapso de TRES (03) AÑOS y TRES (03) MESES de trabajo en ese centro de reclusión, y en el Centro Penitenciario de la Región Andina en la ELABORACION DE MANUALIDADES, desde el 24-05-2.003, hasta el 31-10-2.003, lo que equivale a CINCO (05) meses y SIETE (07) días de trabajo, acumulando hasta la fecha un tiempo de trabajo y estudio de TRES (03) Años, OCHO (08) meses y SIETE (07) días, en ambos centros de reclusión, razón por el cual este Tribunal de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, acuerda REDIMIR, Un (01) año, Diez (10) meses y Tres (03) días y Doce (12) horas de pena a la Ciudadana MARIA LENY VILLEGA SAAVEDRA.
Por otra parte constan los recaudos relativos a las constancias de buena conducta, de trabajo y demás recaudos del penado, emitidos por los Centro de Reclusión que acredita su desempeño laboral.
II
DE LA PROCEDENCIA DEL BENEFICIO
Siendo este Juzgado el competente para conocer la solicitud de redención de la pena, hecha por la penada MARIA LENNY VILLEGAS SAAVEDRA, de conformidad con lo establecido en La Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y por cuanto la actividad laboral y educativa ejecutada por el realizada, en el tiempo en que ha cumplido su condena encuadra dentro de los supuestos previstos en los artículos 3 y 5 literales a) y b) del referido cuerpo legal, que establecen:
Art. 3, L.R.J.P.T.E.: “Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las formas de cumplimiento de ésta (…)”.
Art. 5, L.R.J.P.T.E.: “Las actividades que se reconocerán, a los efectos de la redención de la pena, serán las siguientes:
a) La de educación, en cualquiera de sus niveles y modalidades, siempre que se desarrolle de acuerdo con los programas autorizados por el Ministerio de Educación o aprobados por instituciones con competencia para ello;
b) La de producción, en cualquier rama de la actividad productiva económica, siempre que haya sido autorizada por el instituto a cargo del trabajo penitenciario,
Verificado y constatado en autos, que la penada MARIA LENNY VILLEGAS SAAVEDRA, se ha mantenido laborando y estudiando en el tiempo de cumplimento de su condena, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud por ella formulada y en consecuencia legalmente procedente, y se constata que la misma ha cumplido la pena correspondiente una vez hecha la redención y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Con fundamento en los elementos fácticos y jurídicos anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por medio del presente auto; Acuerda: PRIMERO: En virtud del beneficio de redención de la pena que se le ha acordado, habiéndosele redimido la pena por el trabajo y el estudio realizado en el tiempo correspondiente se puede observar que la ciudadana MARIA LENNY VILLEGAS SAAVEDRA ha cumplido la condena. SEGUNDO: La Libertad Plena de la ciudadana MARIA LENNY VILLEGAS SAAVEDRA, por cumplimiento de la pena por la REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, por ende librese la Boleta de Excarcelación correspondiente.TERCERO: Remítase copia de la presente decisión a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a la penada de autos, a la Defensora Publica 1° Penal de este Circuito Judicial, al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina-Estado Mérida , a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución,
Abg. América Vivas de Ocaciones.
La Secretaria,
Abg. Thais Marquinez
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria.
Abg. Thais Marquinez