REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-P-2003-000014
ASUNTO : XJ01-P-2003-000014


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA.-

Por recibida la presente causa, procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, signada con el Nº XJ01-P-2003-000014, nomenclatura del referido Tribunal, en la cual ese Juzgado, condeno al Ciudadano JOSE DESIDERIO VALLES CORDERO, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 278 del Código Penal Vigente, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, impuesta al Ciudadano JOSE DESIDERIO VALLES CORDERO, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Bolívar-Estado Bolívar, donde nació el 12-07-83, de 20 años de edad, de estado civil soltero, portador de la cédula de Identidad N° V-16.319.362, residenciado en la Av. España, casa sin numero, Ciudad Bolívar-Estado Bolívar; de conformidad con el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se practica el computo definitivo de la pena, observándose que el mencionado penado fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISION, computada a partir de 27 de Octubre de 2.003, fecha de su detención por flagrancia según se evidencia de Acta Policial inserta en el folio cinco (05) del Expediente y finaliza el 27 de Abril de 2.005.
SEGUNDO: El penado JOSE DESIDERIO VALLES CORDERO, se realizo la Audiencia Preliminar en fecha 20 de Enero del año en curso en la cual el penado antes identificado hizo la admisión de los hechos por las cuales se le acusa de conformidad al artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, en la cual le fue impuesta la pena en los términos siguientes:”… Se impone al ciudadano José Desiderio Valles Cordero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.219.362, una pena de (1) un año y seis (6) meses de prisión, pena que de conformidad con el artículo 367, y en virtud de que el imputado se encuentra sometido a medidas cautelares de la privación judicial preventiva de libertad, se cumplirá en libertad, manteniéndose el mismo régimen de presentación que se había impuesto anteriormente…”
TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, impuesta al penado JOSE DESIDERIO VALLES CORDERO, consistente en la presentación del mismo ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial a la orden de este despacho, los días 15 y 30 de cada mes, por lo que se ordena oficiar al Jefe de Alguaciles para que suministre la información de las presentaciones realizadas por el penado antes mencionado.
CUARTO: Queda así ejecutada la sentencia. Remítase copia de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado, a la Defensora Privada, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y de Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución,
Abg. América Vivas de Ocaciones
La Secretaria,

Abg. Thais Marquinez
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,

Abg. Thais Marquinez