REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-S-2003-000070
ASUNTO : XP01-P-2003-000008


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA.-

Por recibida la presente causa, procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, signada con el Nº XJ01-S2003-000070, nomenclatura del referido Tribunal, en la cual ese Juzgado, condeno al Ciudadano NOEL ALEXANDER AGUANE CASTILLO, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 455 ordinales 3° y 6° en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Vigente, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, impuesta al Ciudadano NOEL ALEXANDER AGUANE CASTILLO, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Bolívar-Estado Bolívar, de 25 años de edad, de estado civil soltero, portador de la cédula de Identidad N° V-14.325.431, hijo de LORENZO AGUANE y de RAMONA ELADIA CASTILLO, residenciado en el Barrio San Enrique, sector Los Cajones, a dos cuadras de la Bodega de Ramón Tapara, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas; de conformidad con el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se practica el computo definitivo de la pena, observándose que el mencionado penado fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, computada a partir de 08 de Noviembre de 2.003, fecha de su detención por flagrancia según se evidencia de Acta Policial inserta en el folio nueve (09) del Expediente y finaliza el 19 de Agosto de 2.005.
SEGUNDO: El penado NOEL ALEXANDER AGUANE CASTILLO, no opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, por cuanto se encuentra dentro de las limitaciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo optar a dicho beneficio, luego de haber estado privado de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto, lo que equivale a NUEVE (09) MESES y VEINTE (20) DIAS, a partir del 28 de Julio de 2.004
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, opta a la fórmula de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, a partir del 28 de Julio de 2.004.
CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el prenombrado penado, opta al Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cumplido por lo menos las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, a partir del 28 de Julio de 2.004. Queda así ejecutada la sentencia. Remítase copia de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado, al Defensor Tercero Penal, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y de Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia y al Comandante General de la Policía del Estado Amazonas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución,


Abg. América Vivas de Ocaciones
La Secretaria,

Abg. Thais Marquinez
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,

Abg. Thais Marquinez