REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2001-000005
ASUNTO : XL01-P-2001-000005


AUTO DE REVOCATORIA DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA.-
Visto el escrito de fecha 02 de Febrero de 2.004, emanado de la Abg. ELIZABETH NAVARRO, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Publico en el cual solicita la REVOCATORIA del beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena al penado REINALDO MARIN GAMBOA, por incumplimiento de una de las condiciones impuesta por el Tribunal en la concesión del Beneficio, y por la comisión de un nuevo delito, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 13 de Agosto de 2.003, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, ACORDO el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado REINALDO MARIN GAMBOA, anteriormente identificado, a quien se le impuso las siguientes condiciones: 1.- Prohibición expresa de salir de la Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas y por ende del País. 2.- No cambiar de domicilio el cual será entes del Puente Cataniapo, Sector Las Sabanitas casa S/N, familia Gamboa. 3.- No participar en riñas, no ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas en sitios públicos ni privados. 4.- Presentaciones periódicas, por ante el Servicio de Asistencias Psicológica de este Circuito Judicial. 5.- Asistir a un Instituto de educación y una vez inscrito informar inmediatamente al tribunal.- 6.- No reincidir en la comisión de hechos punibles. 7.- El penado debe ubicar empleo estable y consignar constancia de trabajo en un lapso de quince días. 8.- Presentaciones cada quince días por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a partir del día Viernes 15 de Agosto 2.003, hasta el día 03 de Noviembre de 2.004, fecha de cumplimiento de pena. 9.- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones acarrea la inmediata revocatoria del Beneficio otorgado,

SEGUNDO: Mediante escrito de fecha 02 de Febrero de 2.004, emanado de la Abg. ELIZABETH NAVARRO, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Publico, en el cual solicita la revocatoria por incumplimiento de las condiciones impuesta en la fecha 13 de Agosto de 2.003, ya que el penado antes mencionado incumplió con las presentaciones periódicas por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, registrándose su última presentación en fecha 29 de Septiembre de 2.003, y por la comisión de un nuevo delito ya que en fecha 01 de Octubre de 2.004, la fiscalía Segunda del Ministerio Publico, consigno por ante el tribunal Primero de Juicio del Circuito judicial del estado amazonas, acusación penal en contra del penado REINALDO MARIN GAMBOA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en el asunto principal N° XJ-01-2003-00008, por decisión unánime de fecha 29 de Enero de 2.004, el Tribunal Primero de Juicio declara Culpable al penado REINALDO MARIN GAMBOA, y lo condena a cumplir la pena de Doce años de Presidio por el delito de Robo Agravado.

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de Destacamento de Trabajo otorgado al penado REINALDO MARIN GAMBOA, titular de la cedula de identidad No. V-11.891.994, por haber incumplido con las condiciones impuestas, y por la comisión de un nuevo delito por este Tribunal en la oportunidad de serle acordado el Beneficio de Destacamento de Trabajo, todo de conformidad con el Articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia de la presente decisión a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa Publica, y a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION


Abg. América Vivas de Ocaciones

La Secretaria.



Abg. Thais Marquinez




Seguidamente se le dio cumplimiento al auto anterior.

La Secretaria.


Abg. Thais Marquinez.