REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-1999-000002
ASUNTO : XL01-P-1999-000002


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA.-

Por auto de fecha 20 de Diciembre de 2.001, este Tribunal de Ejecución le otorgó al penado JOSE ESNEIDER MORENO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.920.071, el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con el artículo 501 del Código orgánico procesal Penal en concordancia con el artículo 44 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela por el lapso de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, fijándole en la debida oportunidad las siguientes condiciones:”… 1) Prohibición de salida del Estado Amazonas y del país, sin autorización del Tribunal. 2) No cambiar de domicilio, sin autorización del Tribunal.3) Presentación cada quince 15 días ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, Estado Amazonas por el lapso de DOS AÑOS Y TRES MESES, cumpliendo la pena el 22 de Marzo de 2.004. 4) Presentación periódica por ante el Servicio Psico social de este Circuito Judicial; 5) No participar en riñas, no ingerir sustancias alcohólicas, psicotrópicas, ni estupefacientes en sitios públicos ni privados; 6) No portar armas de ningún tipo, 7) No conducir ningún tipo de vehículos; 8) El incumplimiento de cualquiera de las condiciones que anteceden acarrea la inmediata revocatoria del beneficio. Ahora bien, por cuanto la citada penada ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas por este tribunal en el acto del otorgamiento del Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda:
PRIMERO: Decretar la cesación del Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, por el cumplimiento de la pena impuesta al Ciudadano JOSE ESNEIDER MORENO ROJAS, anteriormente identificado, que según decisión de fecha 20 de Diciembre de 2.001, culmina el 22 de Marzo de 2.004, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue condenado a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de SECUESTRO Y COMPLICE EN EL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previstos y sancionados en los Artículos 460 y 462 en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal, mas las penas accesorias establecidas en los Artículos 16 y 34 del Código Penal.

SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y de Justicia, Coordinador Regional Región Capital de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y de Justicia, Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Amazonas, Defensora Pública Primera Penal de este Circuito Judicial y a la penada.

TERCERO: Remítase a la Oficina de Archivo Judicial la presente causa penal. Libérense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución.


Abg. América Vivas de Ocaciones


La Secretaria.


Abg. Thais Marquinez

Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria.


Abg. Thais Marquinez