REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2000-000022
ASUNTO : XL01-P-2000-000022


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA.-

Por auto de fecha 30 de Octubre de 2.000, este Tribunal de Ejecución le otorgó al penado BLANCO BIONEY SANTOS HERRERA, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.913.454, el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA, de conformidad con los artículos 12, 13 y 14 de la Ley de Beneficios sobre el Proceso Penal por el lapso de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, fijándole en la debida oportunidad las siguientes condiciones:”… 1) No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Amazonas y por ende del país. 2.- No cambiar de domicilio el cual será en la Urb. Carinaguita, Av. Perimetral, frente a la Bodega Cristo Rey. 3.- Presentación cada ocho (08) días por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, por un período de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS, cumpliendo la pena el catorce (14) de Octubre del año 2.003. 4.- No participar en riñas, no ingerir sustancias alcohólicas Psicotrópicas ni estupefacientes. 5.- No reincidir en la comisión de hechos punibles. El ciudadano BLANCO BIONEY SANTOS HERRERA se comprometió a cumplir con todas las condiciones que anteceden de manera clara y expresa…”. Ahora bien, por cuanto el citado penado ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas por este tribunal en el acto del otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda:

PRIMERO: Decretar la cesación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, por el cumplimiento de la pena impuesta al Ciudadano BLANCO BIONEY SANTOS HERRERA, anteriormente identificado, que según decisión de fecha 30 de Octubre de 2.000, culmina el 14 de Octubre de 2.003, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue condenado a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 460 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, mas las penas accesorias establecidas en los Artículos 16 y 34 del Código Penal.

SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y de Justicia, Coordinador Regional Región Capital de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y de Justicia, Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Amazonas, Defensor Público Tercero Penal de este Circuito Judicial y al penado.

TERCERO: Remítase a la Oficina de Archivo Judicial la presente causa penal. Libérense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución.


Abg. América Vivas de Ocaciones.


La Secretaria.


Abg.Thais Marquinez

Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.-
La Secretaria


Abg. Thais Marquinez