REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2001-000007
ASUNTO : XL01-P-2001-000007
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA.-
Por auto de fecha 08 de Octubre de 2.003, este Tribunal de Ejecución le otorgó a la penada EDELMIRA NAYALIS REYES REYES, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.451463, el Beneficio de CONFINAMIENTO, de conformidad con los artículos 14 y 52 del Código Penal, la cual fue condenada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, por el delito de HURTO SIMPLE y LESIONES PERSONALES LEVES, fijándole en la debida oportunidad las siguientes condiciones: 1) Prohibición expresa de salir de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, y por ende el país; 2) No cambiar de domicilio, el cual será en la Urbanización Prados de Occidente, calle 12, entre 2 y 3, casa Nº B-273, Familia RUMBOS CASTILLO, Barquisimeto; 3) No participar en riñas, no ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas en sitios públicos ni privados; 4) No reincidir en la comisión de hechos punibles, ni portar armas de ningún tipo; 5) Presentaciones todos los lunes de cada semana, a partir del día imposición de condiciones, ante la Prefectura de Barquisimeto Estado Lara. Seguidamente, el Juez puso en conocimiento al penado, que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones anteriores, acarrea la inmediata revocatoria del beneficio otorgado. El referido penado se comprometió de manera clara y expresa, a cumplir con todas las condiciones. Ahora bien, por cuanto la citada penada ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas por este tribunal en el acto del otorgamiento del Beneficio de CONFINAMIENTO, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda:
PRIMERO: Decretar la cesación del Beneficio de CONFINAMIENTO, por el cumplimiento de la pena impuesta a la Ciudadana EDELMIRA NAYALYS REYES REYES, anteriormente identificado, que según decisión de fecha 08 de Octubre de 2.003, culmina el 20 de Febrero de 2.004, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue condenada a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO SUMPLE y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los Articulo 453 y 418 del Código Penal, mas las penas accesorias establecidas en los Artículos 16 y 34 del Código Penal.
SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y de Justicia, Coordinador Regional Región Capital de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y de Justicia, Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Amazonas, Defensor Pública Tercero Penal de este Circuito Judicial y a la penada.
TERCERO: Remítase a la Oficina de Archivo Judicial la presente causa penal. Libérense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución
Abg. América Vivas de Ocaciones
La Secretaria.
Abg. Thais Marquinez
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria.
Abg. Thais Marquinez