REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

Puerto Ayacucho, 01 de marzo de 2004.
193° y 144°

Vista la anterior diligencia presentada por el ciudadano MOHAMAD ALI asistido por el abogado LUIS MACHADO, ambos suficientemente identificados en autos, mediante la cual expone: “Vista la sentencia Definitiva en la presente causa de fecha 10 de febrero de 2004 y estando dentro del lapso legal APELO de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 288 del Código de Procedimiento Civil Vigente, reservándome el derecho de fundamentarla en la Instancia respectiva. Es todo.”, al respecto observa este Tribunal lo siguiente:
1.- En fecha 10 de febrero de 2004 se dictó sentencia definitiva en la causa N° 0466 que por Obligación Alimentaria incoara la representante del Ministerio Público en contra del ciudadano MOHAMAD ALI, ya identificado, en la que se ordenó la notificación de las partes por haber sido dictada fuera del lapso legal.
2.- En fecha 25 de febrero de 2004 fue notificado el demandado MOHAMAD ALI y en fecha el representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas con competencia en materia de Protección de Niños y Adolescentes.
3.- La apelación fue interpuesta efectivamente dentro del lapso legal, por lo que de conformidad con el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se escucha la apelación en un solo efecto, en consecuencia, una vez que el demandado provea para las copias del expediente, certifíquense las mismas y remítase a la Corte de Apelaciones para que conozca de la presente apelación.


ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO.