REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

Puerto Ayacucho, 01 de marzo de 2004.
193° y 144°

Vistas los anteriores escritos presentados por los ciudadanos JACKSON ALEXANDER MERQUEZ DUQUE, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LIBORIO GUARULLA, Gobernador del Estado Amazonas, según instrumento poder notariado inserto en los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Publica Primera de Puerto Ayacucho, inscrito bajo el N° 64, tomo N° 5, y por el ciudadano JOSÉ ALEXIS GOMEZ SILVA, asistido por el abogado JACKSON ALEXANDER MERQUEZ DUQUE, mediante los cuales expone: “Vista la sentencia Definitiva en la presente causa de fecha 06 de febrero de 2004, Apelamos de la sentencia por cuanto la misma viola derechos constitucionales como lo son el debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al respecto observa este Tribunal lo siguiente:
1.- En fecha 06 de febrero de 2004 se dictó sentencia definitiva en la causa N° 1948, que por Acción de Protección incoara la representante del Ministerio Público en contra del ciudadano ANGEL RODRIGUEZ, en su carácter de Alcalde del Municipio Atures, por la violación al Derecho a ser inscritos en el Registro Civil de Nacimientos a los niños y adolescentes de este Municipio.
2.- En fecha 12 de febrero de 2004 el Fiscal (E) de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, presenta diligencia en la cual solicita la ejecución de la sentencia en la presente causa.
3.- En fecha 18 de Febrero de 2004, este Tribunal dicta auto mediante el cual se ordeno a la Fiscalía del Ministerio Publico, al Defensor del Pueblo, al Consejo Municipal de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Atures y al Consejo Estadal de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas, como garantes de los derechos colectivos y difusos a vigilar el cumplimiento de la sentencia en el lapso por ella establecido de conformidad con el artículo 329 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente e igualmente se le instó a presenta las diligencias realizadas para velar por el efectivo cumplimiento de dicho mandato.

4.- La apelación fue interpuesta efectivamente dentro del lapso legal, por lo que de conformidad con el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se escucha la apelación en un solo efecto, en consecuencia, una vez que el demandado provea para las copias del expediente, certifíquense las mismas y remítase a la Corte de Apelaciones para que conozca de la presente apelación.


ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO.
DEGT/GC.
Exp. N° 1948.-