REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


PUERTO AYACUCHO, 01 DE MARZO DE 2.004.
193° y 145°


El ciudadano GREGORIO ESTEFANI CADENAS GUACHUPIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-1.569.337, asistido por el abogado en ejercicio BARNABY MONSALVE, titular de la cédula de identidad N°.-V.-12.173.911, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°.-88.517, actuando en este acto en su carácter de apoderado del ciudadano JOSÉ RAFAEL MENARES LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-10.606.505, y de sus hijos JOSÉ GREGORIO SARMIENTO CADENAS, JOSÉ RAFAEL MENARES CADENA y JOSÉ RAMÓN MENARES CADENA, de 17, 12 y 08 años de edad respectivamente, hijos de la ciudadana JUANA BASILISA CADENAS DE MENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-8.946.055 (fallecida), presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicita que se les declaren como Únicos y Universales Herederos, de la causante JUANA BASILISA CADENAS DE MENARES, ya identificada, quien falleció a consecuencias de Hemorragias Digestiva Superior.

Admitida la solicitud, se ordenó publicar un EDICTO por la prensa, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud, compareciera a hacerse parte. Asimismo, se ordenó notificar a la Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y se acordó oír oportunamente la declaración de los testigos que presentara la solicitante. Agregado como fue el ejemplar del Semanario “El Regional”, donde consta la publicación del Edicto y pasados como han sido los DÍEZ DÍAS (10) de despacho, para que cualquier persona que tuviera interés en oponerse y hacerse parte, compareciera ante este Tribunal, NO COMPARECIÓ persona alguna.

Este Tribunal para decidir observa:

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanos JAVIER RAMÓN CAMICO HERRERA y ÁNGEL ANTONIO LUCES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V.-8.945.145 y V.-8.945.199 respectivamente, de este domicilio, quienes dieron fe de conocer a la causante, a su cónyuge y a sus hijos. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA esta actuación Título Supletorio suficiente para asegurar derechos hereditarios en la sucesión de la causante JUANA BASILISA CADENAS DE MENARES, a favor de sus hijos JOSÉ GREGORIO SARMIENTO CADENAS, JOSÉ RAFAEL MENARES CADENA y JOSÉ RAMÓN MENARES CADENA, al igual que a su cónyuge JOSÉ RAFAEL MENARES LUNA, supra identificados, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de cujus, dejando a salvo los derechos a terceros de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Cumplidas como han sido todas las actuaciones en la presente causa, devuélvanse originales con sus resultas a la solicitante. Cúmplase.


ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA




ABOG. GLORIA CARRILLO


EXP. N°.-594.sol.