REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 2.068.
SOLICITANTE: CLEMENCIA CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-10.605.654, domiciliada en el Barrio La Tigrera, sector valle Guanay al final, casa rural, de esta ciudad, asistida por la Abogada WENDY SCHERSCHMITD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-11.681978, en su condición de Defensora Pública Séptima.
DEMANDADO: JESUS ANTONIO NOGERA TAPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-10.015.258, de profesión u oficio de profesión u oficio Vigilante del Liceo Santiago Aguerrevere, domiciliado en esta ciudad de Puerto Ayacucho.
MOTIVO: Obligación Alimentaría.
SENTENCIA: Definitiva.
FECHA: 10 de Marzo de 2003.
-I-
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana CLEMENCIA CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-10.605.654, domiciliada en el Barrio La Tigrera, sector valle Guanay al final, casa rural, de esta ciudad, asistida por la Abogada WENDY SCHERSCHMITD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-11.681978, en su condición de Defensora Pública Séptima; por lo que solicitó a este Tribunal la citación del Obligado Alimentario ciudadano JESUS ANTONIO NOGERA TAPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-10.015.258, de profesión u oficio de profesión u oficio Vigilante del Liceo Santiago Aguerrevere, para la Fijación de la obligación alimentaría a favor del niño CASAR AUGUSTO NOGUERA CARDOZO, de 02 años de edad.
Como medios probatorios para la solicitud de obligación alimentaría presentó la solicitante copia fotostática de su cédula de identidad, copia fotostática de las partidas de nacimiento del a favor del niño CASAR AUGUSTO NOGUERA CARDOZO, de 02 años de edad.
-II-
Admitida la solicitud, se ordenó la citación de los ciudadanos CLEMENCIA CARDOZO y JESUS ANTONIO NOGERA TAPO, ya identificados, a fin de que tuviera lugar un acto de carácter conciliatorio, de igual manera se libró oficio N°.-312-04 de fecha 25 de febrero de 2004 a la Dirección de la Zona Educativa del Estado Amazonas, a fin de requerir información detallada de los ingresos que percibe el obligado alimentario ciudadano JESUS ANTONIO NOGERA TAPO. De igual manera, se ordenó la notificación a la Representante del Ministerio Público del presente procedimiento.
Celebrado el acto conciliatorio entre los ciudadanos CLEMENCIA CARDOZO y JESUS ANTONIO NOGERA TAPO, llegaron a los siguientes acuerdos:
1- cancelar la cantidad de Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000,00) por concepto de obligación alimentaría.
2- Cancelar la cantidad equivalente a Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00) por concepto de bono navideño.
3- Cancelar el 50% de los gastos médicos.
4- El obligado alimentario se compromete a afiliar al niño CASAR AUGUSTO NOGUERA CARDOZO, de 02 años de edad, para que goce de los beneficios como juguetes o ayuda escolar, por lo que solicita que se oficie a la Dirección de la Zona Educativa del Estado Amazonas, para que el niño reciba dichos beneficios
-III-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos anexos esta Operadora Judicial observó lo siguiente:
1.- El beneficiario es niño, en razón de esta cualidad, su progenitor está obligado a cumplir con la obligación alimentaría.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaría en beneficio del niño CASAR AUGUSTO NOGUERA CARDOZO, de 02 años de edad, no son contrarios a su interés superior.
4.- De los elementos probatorios presentados por la accionante se evidencia que la solicitud de Obligación Alimentaría fue presentada por la progenitora del niño CASAR AUGUSTO NOGUERA CARDOZO, de 02 años de edad, quien posee legitimidad para realizar la solicitud, por lo que de conformidad con los artículos 366 y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es procedente la presente solicitud y así se declara.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Por su parte, el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad del pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Fijación de Obligación Alimentaría formulado por los ciudadanos CLEMENCIA CARDOZO y JESUS ANTONIO NOGERA TAPO, ya identificados. Se establece un incremento progresivo y automático de los montos acordados en un 30% sobre los aumentos de ingreso que perciba el obligado alimentario. Líbrese oficio al órgano retensor del obligado alimentario, a fin de informarle del acuerdo celebrado por las partes del presente juicio, y oficio al Banco Venezuela a los fines de aperturar cuenta de ahorro a nombre del beneficiario. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diez (10) días del mes de noviembre de 2003. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO.
DEGT/GC/yors.
EXP. N°.-2.068
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