REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO



PUERTO AYACUCHO, 11 DE MARZO DE 2.004.
193° y 145°



El ciudadano MIGDONIO MAGNO BARROS SOTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-8.945.429, actuando en su propio nombre y en representación de sus menores hijos MAGNO ALEJANDRO, CARLOS MAGNO y HAYMARA ALEJANDRA BARROS BORGES, todos hijos de su unión conyugal con la ciudadana HAYMARA DEL VALLE BORGES DE BARROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-8.948.180, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicita que se les declare como Únicos y Universales Herederos, de la causante HAYMARA DEL VALLE BORGES DE BARROS, ya identificada, quien falleció a consecuencias de Anemia Aguda y Laceración de Órganos Abdominales, en fecha 10 de septiembre de 1.998.

Admitida la solicitud, se ordenó publicar un EDICTO por la prensa, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud, compareciera a hacerse parte. Asimismo, se ordenó notificar a la Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y se acordó oír oportunamente la declaración de los testigos que presentara la solicitante. Agregado como fue el ejemplar del Semanario “El Regional de Amazonas”, donde consta la publicación del Edicto y pasados como han sido los DÍEZ DÍAS (10) de despacho, para que cualquier persona que tuviera interés en oponerse y hacerse parte, compareciera ante este Tribunal, NO COMPARECIÓ persona alguna.

Este Tribunal para decidir observa:

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanos ANA YAMIL PARDO RUÍZ y EDGAR ALEXANDER RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V.-13.964.792 y V.-15.500.854 respectivamente, de este domicilio, quienes dieron fe de conocer a la causante, a su cónyuge y a sus hijos. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA esta actuación Título Supletorio suficiente para asegurar derechos hereditarios en la sucesión de la causante HAYMARA DEL VALLE BORGES DE BARROS, a favor de sus hijos MAGNO ALEJANDRO, CARLOS MAGNO y HAYMARA ALEJANDRA BARROS BORGES y de MIGDONIO MAGNO BARROS SOTILLO, supra identificados, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de cujus, dejando a salvo los derechos a terceros de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Cumplidas como han sido todas las actuaciones en la presente causa, devuélvanse originales con sus resultas a la solicitante. Cúmplase.


ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA




ABOG. GLORIA CARRILLO.



EXP. N°.-349.sol.