REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS


SOLICITUD N°: 624.-


SOLICITANTE: CONSTANTINO FAJARDO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-1.568.519, en su carácter de representante legal del adolescente JOSÉ ANTONIO FAJARDO OCARIZ, estudiante, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°-V-18.835.218.

ABOG. ASISTENTE: RODRIGO ARMAS FREZZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-8.945.341, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.928.

MOTIVO: Solicitud para Gestionar Crédito Educativo.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 16 de marzo de 2004.

-I-
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano CONSTANTINO FAJARDO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-1.568.519, en su carácter de representante legal del adolescente JOSÉ ANTONIO FAJARDO OCARIZ, y asistido por el Abogado RODRIGO ARMAS FREZZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-8.945.341, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.928, en el que solicita al Tribunal, autorización para que en nombre de su hijo ya identificado pueda tramitar, gestionar, firmar y suscribir los contratos y obligaciones que le imponga la Fundación Gran Mariscal de Ayacucho o la entidad bancaria designada por esta institución, a fin de que le sea otorgado a su representado un crédito educativo para el cual fue preseleccionado.

Anexo a la solicitud presentó copia de la partida de nacimiento, prueba de que su hijo JOSÉ ANTONIO FAJARDO OCARIZ fue preseleccionado por la Fundación Gran Mariscal de Ayacucho, y copia de la cédula de identidad y partida de nacimiento del adolescente, así como copia de la cédula de identidad de su persona.

Mediante auto expreso se admitió la solicitud y se acordó oír la opinión del adolescente.

En la oportunidad fijada por el Tribunal para oír al adolescente, éste manifestó su interés en adquirir dicho crédito educativo para poder costear sus estudios.

En fecha 11 de marzo de 2004, se recibió escrito presentado por la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial donde emite opinión favorable en el presente procedimiento en virtud de “lo solicitado ha sido en pro del desarrollo integral del adolescente JOSÉ ANTONIO FAJARDO OCARIZ.”

De los elementos probatorios presentados en autos se evidencia que efectivamente el adolescente JOSÉ ANTONIO FAJARDO OCARIZ se encuentra sometido a la patria potestad de su progenitor, ciudadano CONSTANTINO FAJARDO RIVAS, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Civil venezolano, es el representante legal del adolescente y en consecuencia tiene cualidad para solicitar la presente solicitud.

Apreciados en pleno valor probatorio la partida de nacimiento del adolescente, su cédula de identidad, la prueba de que el adolescente JOSÉ ANTONIO FAJARDO OCARIZ fue preseleccionado por la Fundación Gran Mariscal de Ayacucho, para optar a un financiamiento en la modalidad de crédito educativo para cursar estudio a nivel de Pre-grado en Venezuela, además de la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, considera esta operadora judicial que la solicitud formulada por su representante no es contraria a su interés superior, en consecuencia, debe ser autorizada

Igualmente se observa que tal solicitud es de evidente utilidad para el adolescente, toda vez que el crédito educativo que suscribirán con la Fundación Gran Mariscal de Ayacucho en nombre de su representado es de evidente utilidad para el mismo, en razón de que la inversión del crédito estará destinada a asegurar la formación profesional del adolescente, por lo que se le está garantizando su derecho a la educación y a su desarrollo integral, lo que además de ser provechoso para el joven JOSÉ ANTONIO FAJARDO OCARIZ, la educación es uno de los procesos fundamentales para conseguir los fines del Estado, como es la defensa y desarrollo de la persona humana y el respeto a su dignidad, como así lo señala el artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud para gestionar crédito educativo en nombre de su representado planteada por el ciudadano CONSTANTINO FAJARDO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-1.568.519, de este domicilio, en consecuencia, líbrese la autorización solicitada para que éste proceda en nombre de su representado JOSÉ ANTONIO FAJARDO OCARIZ, estudiante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-18.835.218, a gestionar el crédito educativo por ante la Fundación Gran Mariscal de Ayacucho o la entidad bancaria designada por ésta a fin de que le sea otorgado a su representado el crédito educativo para el cual fue preseleccionado.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año 2004. Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.-


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ (SE) UNIPERSONAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO.

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA.


ABOG. GLORIA CARRILLO.









FJL/GC/Luis E.
SOL. N°.624.-