REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 2.099.-
SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: Definitiva.
FECHA: 17 de Marzo de 2004.
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c”y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores de los niños: STEVEN NEPTALI y DIEGO ALEJANDRO SARMIENTO RINCONES, ciudadanos: JOSE LUIS SARMIENTO VARON y LOURDES LORENZA RINCONES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.924.266 y 10.922.609, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria en beneficio de los Niños anteriormente indicada en los siguientes términos:
PRIMERO: Se establece una obligación alimentaria por parte del padre de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales, a partir del 15-03-04, los cuales serán depositados fraccionadamente en una cuenta de ahorros en el Banco Guayana.
SEGUNDO: Se establecen las bonificaciones extras, tales como escolares, estrenos, medicinas, vestidos y otros, la cual el padre se compromete a cubrir con el 50% de esos gastos.
TERCERO: Asimismo, el padre se compromete a incrementar anualmente en forma automática los montos aquí fijados en la misma proporción que incrementen y que experimenten sus sueldos, salarios o ingreso. En este mismo acto la madre ya identificada expuso: “Acepto el ofrecimiento antes trascrito. Es todo.”
Como medios probatorios de la celebración del convenio la representante del Ministerio Público presentó la partida de nacimiento de los Niños antes mencionados, y acta del convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos: JOSE LUIS SARMIENTO y LOURDES LORENZA RINCONES, antes identificados, por ante la Fiscalía en fecha 04 de Marzo de 2.004.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son Niños, en razón de esta cualidad sus progenitores están obligados a cumplir con el convenio alimentario.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de los Niños, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación Alimentario presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año 2004. Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
ABOG. JAVIER FRANCISCO LARA
JUEZ (S.E) UNIPERSONAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABGO. GLORIA CARRILLO
DEGT//Mario M.
EXP. N° 2.099.-
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