REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 2.100.-

SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 17 de Marzo de 2004.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c”y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores de la niña: ERICA MAYELIN , de un (01) años y cuatro (04) meses de edad, ciudadanos: PEDRO ANTONIO RAMIREZ SALAZAR y MILEYDA JOSEFINA PERALES FREITES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.791.182 y 20.721.156, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria en beneficio de la Niña anteriormente indicada en los siguientes términos:

PRIMERO: Se establece una obligación alimentaria por parte del padre de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00) mensuales, a partir del 15-03-04, los cuales serán depositados fraccionadamente en una cuenta de ahorros por aperturar en el Banco Guayana.


SEGUNDO: Se establece una bonificación extra en el mes de Septiembre de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00)

TERCERO: Se establece una bonificación especial en el mes de Diciembre de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00) por concepto de bono navideño.

CUARTO: El padre se compromete a cubrir los gastos extras que genere su hija.

QUINTO: Asimismo, se compromete a incrementar anualmente en forma automática los montos aquí fijados en la misma proporción que incrementen y que experimenten sus sueldos, salarios o ingreso.

SEXTO: gastos extraordinarios, tales como médicos, odontológicos, tratamiento y hospitalización, serán cubiertos por el padre y la madre. En este mismo acto la madre ya identificada expuso: “Acepto el ofrecimiento antes trascrito. Es todo.”

Como medios probatorios de la celebración del convenio la representante del Ministerio Público presentó la partida de nacimiento de la Niña antes mencionada, y acta del convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos: PEDRO ANTONIO RAMIREZ SALAZAR y MILEYDA JOSEFINA PERALES FREITES, antes identificados, por ante la Fiscalía en fecha 04 de Marzo de 2.004.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una Niña, en razón de esta cualidad sus progenitores están obligados a cumplir con el convenio alimentario.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de la Niña, no es contrario a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación Alimentario presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año 2004. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.


ABOG. JAVIER FRANCISCO LARA
JUEZ (S.E) UNIPERSONAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABGO. GLORIA CARRILLO
DEGT//Mario M.
EXP. N° 2.100.-